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Fallos: 306:87 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Otro tanto cabe decir en lo que respecta a la reducción del porcentaje que se liquidaba al accionante con motivo de la atención, en su carácter de jefe de la agencia de ENCOTEL N° 9, de operaciones financieras de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Con motivo de dichas tareas percibía una "subvención por propaganda" cuyo importe le fue disminuido a partir de julio de 1979. razón por la cual accionó contra los dos organismos oficiales aludidos con vistas a obtener el pago de las diferencias, y al haber sido desestimada su pretensión interpuso recurso extraordinario a fs. 291/199 de las actuaciones citadas, cuya denegatoria a fs. 311 motiva esta presentación directa.

Considero inatendibles los agravios del recurrente. Llego a esta conclusión por las consideraciones vertidas más arriba acerca del correcto marco legal dentro del cual el tribunal a quo fundamentó su decisión sobre la base de dejar establecido que las actividades cumplidas por el actor Jorge Soto a favor de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro no derivaban de un contrato individual de empleo que lo vinculara con ésta, sino que se hallaban predeterminadas por lo convenido entre ambos organismos oficiales con arreglo a las normas reproducidas anteriormente (arts. 4 y 5? de la ley 21.963).

Cabe agregar que la calificación hecha por el a quo de la causá jurídica de la percepción de determinada suma de dinero por parte de Soto, con motivo de la atención de operaciones financieras correspondientes al ámbito de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. resuelve sin arbitrariedad, a mi juicio un punto de hecho y prueba y de derecho común ajeno a la instancia de excepción.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Soto, Jorge c/ENCOTEL y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-87

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