2 Ordenar la instrucción de sumario en los términos del art. 21 de Reglamento para la Justicia Nacional, designándose sumariamente ul señor Secretario del Tribunal doctor Jorge Eduardo Barral quien procederá a requerir informe por oficio a los magistrados aparentemente firmantes y declaración a los funcionarios, sobre los siguientes puntos: a) Si efectivamente fueron firmantes de la "solicitada" mencionada en los considerandos; b) Si no consideraron que el hecho de aconsejar que no se apoyase a determinados partidos o candidatos implicaba ingerencia en cuestiones políticas: e) Si la firma les fue requerida por otros magistrados o fuscionarios del Poder Judicial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras? en el libro arre ome por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió -— Ss S. FAYT — AUGUSTO C. J. Berruscio -— ENRIQUE Secretario).
Luis A. Divi
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL.
SOLICITUD DE INCLUSION EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 22.955 — NO 2 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero del año 1984, reunidos en a Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de doctor don Genaro Rubén Carrió y los señores jueces doctores don José Severo Caballero, don Carlos Santiago Fayt. don Augusto César Juan Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:
Que la ley de facto N" 22.955, reglamentada por decreto N" 3.319/83 estableció un régimen jubilatorio específico —modificatorio del general— para los agentes comprendidos en el Escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional y el que presta servicios en el Ministerio de Defensa, Estado Mavo: Conjunto o Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, que instauró la movilidad del haber de las prestaciones (art. 79.
Que en tanto los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación comprendidos en la ley 18.464, texto ordenado por decreto 2.700/83, están idos en las disposiciones de la ley 18.037 (1.0. 1976), conforme con su aro 29, este Tribunal estima que no existen fundamentos de equidad que determinen su exclusión del nuevo régimen sancionado, cuando las exigencias del personal del Poder Judicial resultan análogas a las que se mencionan en el mensaje de elevación, como motivadoras de la ley,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:6
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