Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:12 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Consideraron:

Que de acuerdo con lo prescripto por el artículo 99 de la Constitución Nacienal, se otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de dictar el presupuesto para el Poder Judicial (conforme Fallos: 240:6 ; 241:109 ; 303:48 ; doctrina Fallos: 302:27 , Acordada 47/82 del 31 de diciembre de 1982) corresponde enviar a la Honorable Cámara de Diputados por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional el proyecto preparado por el Tribunal para el ejercicio 1984, elaborado ajustándose a la máxima austeridad exigida por las condiciones económicas del país, sin menoscabo del decoro que debe imperar en este Poder y contemplando la paulatina dotación de elementos técnicos de uso corriente en otros organismos públicos.

Que en el desarrollo de la exposición del Presupuesto de este Poder, se han de explicitar las necesidades para el presente ejercicio dando cuenta al Congreso dea Nación de las obras realizadas con los fondos suministrados por la Nación en el ejercicio anterior, Que este Tribunal en su actual composición reitera la tesis mantenida por la Corte en el sentido de que considera que para lograr una mavor independencua en el manejo de los recursos se hace necesario que el Poder Ejecutivo Nacional transfiera al Poder Judicial la administración de la Cuenta Especial NY 510 Ley 22.489) Acordadas 16/81, 45/69, 48/70; decreto 1.254. Tratándose de una tasa —que supone la retribución de un servicio, en el caso del que presta la usticia— originada en la propia fuente judicial, con destino a infraestructura, reSulta ampliamente justificada la petición que se reitera.

Que conforme lo sostuviera otrora la Corte Sungema (Acordada 39/74, del 23 de septiembre de 1974) el Tribunal en su actual composición declara "que las remuneraciones de cada uno de los cinco señores Ministros que la componen y la del señor Procurador General de la Nución no deben ser inferiores a las que perciben en todo concepto los señores Legisladores Nacionales".

Que consecuentemente con ello, hace llegar su inquietud en este aspecto al Honorable Congreso de la Nación, proyectando lo expuesto a todo el personal judicial dentro de un razonable margen proporcional.

Que sin embargo, en los cálculos efectuados para el ejercicio 1984 no inCluye lo di.o en lo relativo a las remuneraciones judiciales dejando la iniciativa a la Honorable Cámara de Diputados, Que, finalmente y en ejercicio de las facultades de gobierno que le son propias, debe velar porque los tribunales estén en condiciones de administrar justicía, ya sea en materia de personal como de infraestructura a los efectos de que los señores Magistrados de todos los grados cuenten con la información legislativa, jurisprudencial yv doctrinaria actualizada: con personal necesario y capacitado para instrumentar sus decisiones, con edificios funcionales y decorosos y con los ele

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-12

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos