Acordaron:
Solicitar del Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, que se dirija al Honorable Congreso de la Nación a efectos de que se considere la inclusión en el artículo 19 de la ley 22.955 de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación no comprendidos en el Régimen de Jubilaciones y Retiros para Magistrados y Funcionarios (ley 18.464, 1.0.
por decreto 2.700/83).
Comunicar la presente al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación por oficio.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase cn el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — José S. CABALLERO — CARLos S. FAyr — AUGUSTO C. J. BerLuscio -— ENRIQUE S. Perracciul. Jorge E. Barral (Secretario).
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
CUOTA MENSUAL DE AFILIACION
—No3— En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió, y los señores jueces doctores don José S.
Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S.
Peiracchi, Consideraron:
Que la difícil situación económica "por la que atraviesa la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que puede dar lugar a que el consecuente desequilibrio financiero provoque dificultades en la normal prestación de los servicios asistenciales, impone la necesidad de prever mayores recursos para el desenvolvimiento de aquel organismo.
Que resulta precedente a esos fines establecer. como regía anteriormente, un descuento uniforme a todo el personal tenga o no afiliado a su grupo familiar primario, manteniendo además la cuota de afiliación correspondiente a los familiares a cargo comprendidos en los incisos 8), j). k) y 1) del artículo 6 del Estatuto de la Obra Social (Acordada N° 43/81 Fallos 303:56 ) establecido por Acordada 40/83,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:7
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