empleados de aquél que forman parte de su plantel permanente y a los que se asignan tareas de colaboración en la liquidación de que se trata.
Por eso el texto citado dice "contratar" y no "afectar" personal a dicha labor, con la restrictiva calificación, además, de que debe ser el "necesario" para cumplirla.
El sentido de la gratuidad de las funciones encomendadas al Banco Central, que consagra el art. 50. inc. "a" de la ley 21.526 y que recuerda el apelante, quedaría distorsionado si aquél pudiera contabilizar a cargo de la masa las remuneraciones de su propio personal permanente, aun cuando lo ocupase en das tareas de liquidación. porque tales erogaciones no excederían las habituales del Banco Central. Parece implícito, en cambio, dentro del contexto de la ley, que su art. 54 sólo contempla el reintegro de erogaciones adicionales o extraordinarias directamente causadas por la liquidación. Es que, en rigor, esa función liquidadora de las entidades financieras es uno de los cometidos propios asignados al Banco Central en cuanto autoridad de aplicación de la ley (arts. 49, 59, 69, 79 y ss., 33, 34, 35. 36, 37, 38, 41 y cones., ley 21.526), cometido al que parece razonable que atienda con sus recursos y personal habituales. Por consiguiente, no resulta inadecuado circunscribir el área de aplicación del art. 54 de la ley citada a aquellas erogaciones adicionales, especificamente discriminadas.
Obsérvese aun que el mismo principio de gratuidad establecido en el art. 50, inc, "a", impide que los funcionarios del Banco Central que asumen tareas representativas de éste en los términos del art. 53 de la ley 21.526, puedan pretender una retribución especial por tales funciones, y sería insólito que las remuneraciones habituales de ellos fuesen cargadas al pasivo de la liquidación.
Por otra parte, si no se entendieran las disposiciones legales en juego con el alcance expresado, no sería sencillo ejercer un contralor eficaz por parte del órgano jurisdiccional y los restantes interesados, sobre todo teniendo en cuenta la facultad contemplada en el mismo inc.
"e (apartado 4) del art. 50. La asignación y distribución de tareas entre el personal del propio Banco Central podría multiplicarse, gravando más allá de lo necesario el pasivo concursal. La exigencia de un acto específico de contratación de personal, cuando ello se hiciere necesario por la extensión o magnitud de las tarcas de liquidación, delimita con
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:786
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