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Fallos: 306:787 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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mayor claridad el ámbito de actuación de dicho personal, así como el quantum y la composición de las remuneraciones respectivas, facilitando el necesario contralor al respecto.

Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 9 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1984.

Vistos los autos: "Banco Unido de Inversión s/quiebra".

Considerando: :

Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que al confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia desestimó la pretensión del Banco Central de la República Argentina consistente en reclamar del concurso, a título de gastos de su gestión, los salarios pagados al personal afectado a las tareas de liquidación, con fundamento en lo dispuesto en el art. SO, inc.

€), apartado 1, y 54 de la ley 21.526 y sus modificaciones, se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 14/15.

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad. :

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. e,
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSsCIO.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-787

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