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Fallos: 306:785 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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lo Comercial —Sala D— glosada a ís. 56/58 de este expediente (fs.

1.226/1.228 del principal) que confirmó la de primera instancia en cuanto había desestimado la pretensión de aquél consistente en que los sueldos de sus empleados, afectados a las tareas de liquidación, fueren solventados con fondos del concurso, con base en lo dispuesto por el art. 50, inc. "c" (apartado 1) y 54 de la ley 21.526. El recurso fue concedido a fs. 14/15.

Sostiene el recurrente que el Banco Central, en su calidad de liquidador de la entidad financiera, no percibe honorarios (art. SO, inc.

"a", ley 21.526), y tiene que distraer agentes de su dotación de personal para que se ocupen de las tareas liquidatorias, por lo que si no se le reconocen los gastos que por sueldos debe abonarles, se consumaría un enriquecimiento sin causa para la masa, la cual se beneficiaría con ¿ales servicios sin contraprestación alguna. Se agravia, en síntesis, porque considera que la resolución recurrida lesiona derechos que la Constitución Nacional garantiza a su mandante y hacer aplicación crrónea de una ley de la Nación, además de incurrir en una interpretación arbitraria de la misma. Cabe acotar que esta última tacha se encuentra referida al mismo tema, esto es, la interpretación de la ley 21.526 que objcta el apelante. por lo que se reduce a cse agravio y no requiere una consideración especial en el caso.

El recurso resulta formalmente procedente en tanto los agravios remiten a la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal cf. Fallos: 304:1713 , entre otros).

En cuanto al fondo del asunto, pienso que los agravios del recurrente 50 logran conmover los argumentos expuestos por la mayoría del tribunal a quo y por el señor Fiscal de Cámara en su preciso dictamen de fs. 55 de este expediente (fs. 1225 del principal).

En efecto, los términos en que se halla redactado el inc. °c" (apartado 1) del art. SO, ley 21.526, no admiten una duplicidad significativa como la que intenta atribuirle el apelante: cuando allí se dice "contratar, con cargo a la liquidación, el personal necesario", es claro que se alude a un acto jurídico específico del ente liquidador. Desde luego, poco importa que la contratación recaiga sobre personal que hasta entonces se hubiera desempeñado en el Banco Central o no. Pero lo que no parece congeniar con el texto legal es que se encuadre en él a los

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-785

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