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Fallos: 306:658 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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LEY: Derogación.

Para declarar la insubsistencia de normas legales particulares como consecuencia de la abrogatio de una ley superior, no basta señalar que aquéllas se dictaron en ocasión de la vigencia de la última o aun con explicit:

referencia a ella, Es necesario, además, examinar si tales normas particulares son verdaderamente incompatibles o no con el sistema general de la ley que se restablece, pues solamente en el primer supuesto la abrogatio de ésta producirá la insubsistencia de las normas particulares que tenían su razón de ser en aquélla.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El art. 29 de la reforma constitucional de 1949 no ha innovado en la materia, desde que sólo estableció la jurisdicción de excepción que ya existía en los códigos militares anteriores a la mencionada reforma. Los principios que regulan la jurisdicción castrense no fueron modificados por esa reiorma; se hallaban consignados implicitamente en la Ley Fundamental de 1853.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Lev anterior y jueces naturales.

La excepción mantenida en el art. 10 de la ley 23.049, lo es con la finulidad de resguardar la garantía del juez natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El recurso establecido por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que originó la formación del proceso, que somete la sentencia dictada por la justicia militar a la revisión de la justicia civil, permite descartas la presunta violación al art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que, al par que se mantiene la jurisdicción castrense, velándose por la garantía del juez natural se somete a aquélla a la revisión y control de la justicia civil, resguardándose de tal manera el mencionado principio de igualdad ante la ley. Tal principio tampoco conculca el del juez natural, toda vez que en este supuesto no s: saca al justiciable de aquél.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, No puede considerarse que el art. 10 de la ley 23.049 importe la consagración legislativa de una violación a la garantía de la defensa en juicio o del debido proceso legal contemplada desde la óptica de los damnificados.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-658

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