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Fallos: 306:659 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Ello así, toda vez que la ley ha brindado amplios alcances al recurso establecido en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar agregado por el art. 79 de la ley 23.049, mediante el cual aquellas personas narticularne:nte ofendidas por los delitos investigad"s podrán acceder a la atención de todos sus reclamos. Esta conclusión no puede ser enervada sobre la basc de una eventual privación de justicia que provendría de la concentración en un solo Tribunal —Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas— de la tramitación y juzgamiento de todas las causas que sobre hechos similares «1 los en ésta investigados se pudieren plantear en el país en el breve lapso fijado al efecto, toda vez que al ser necesario para asentar sólidamente las bases sobre las que deberá edificarse la democracia, el rápido esclarecimiento de los sucesos acaecidos en el país con motivo de la represión del terrorismo, la concentración mencionada y el tiempo fijado para su análisis Y juzgamiento aparecen como los medios idóneos para alcanzar dicho fin.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad Facultades del Poder Judicial.

Si bien los jueces no deber declinar su función de mantener el imperio de la Constitución, la invalidez constitucional de alguna norma sólo puede sar declarada cuando la violación de aquélla sea de tal entidad que justifique la abrogación, en desmedro de la seguridad jurídica, extremos que no s:

configuran en el caso, donde la ley 23.049 brinda adecuada solución a los diversos principios constitucionales en pugna.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

En ejercicio de amplias facultades que le son propias el Congreso ha dis.ñado un mecanismo legal dirigido a proveer al juzgamiento de los abusos cometidos bajo invocación de la lucha contra el terrorismo durante el lanso a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049. A tal tin el poder legislativo ha tenido en mira, por un lado, tutelar la garantía del juez natur:l art. 18 de la Constitución Nacional) de los imputados frente a hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de dicha ley y, por otro, rodear el juzgamiento de esos hechos de un conjunto de medidas orientadas a asegurar que los trámites satisfagan las garantías del debido proceso de las partes —procesado, fiscal y particular damnificado— que intervienen en ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, :

El análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-659

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