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Fallos: 306:527 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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minos que encuentran sólido respaldo en expresiones de indudable trascendencia (confr. arts. 89, 9? y 10 del pacto suscripto entre los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos el 4 de enero de 1831; punto 3? del Acuerdo de San Nicolás de los: Arroyos del 31 de mayo de 1852; Congreso General Constituyente, sesiones 40 y 41, 22 y 23 de abril de 1853, intervenciones de los diputados Gorostiaga y Seguí; Informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal presentado a la Convención del Estado de Buenos Aires, capítulo V; Alberdi, Juan Bautista: "Elementos del Derecho Público Provincial Argentino" y "Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina", "Organización de la Confederación Argentina", tomos I, págs. 285/290, 293/296 y II, págs. 250/253; González, Joaquín V.: "Manual de la Constitución Argentina", págs. 434/445).

5) Que en dicho precedente se expresó que el alcance de los principios contenidos en los arts. 99, 10, 11 y 12, por una parte y 67, inciso 12, por otra, "debe ser fijado en relación a otro principio que es el del poder de las provincias de crear impuestos a la riqueza que se halle dentro de sus fronteras, poder esencial para su subsistencia".

"Los dos principios aludidos (prohibición de aduanas interiores y de afectar el comercio entre los Estados) —se dijo— tienen fuentes diversas. La condenación de las aduanas interiores tiene su raíz en nuestra historia, su explicación en una lucha larga y dolorosa que impidió la unidad nacional, Su interpretación debe buscarse, ante todo, en nuestra propia tradición, para fijar el sentido de los textos legales".

"El inciso 12 del art. 67, consecuencia del anterior, tiene también fuentes argentinas. .., pero su fuente literal se encuentra en el art.

19, sección 8, párrafo 39 de la Constitución de Estados Unidos: "El Congreso tendrá poder... para regular el comercio de las naciones extranjeras, entre los varios Estados y con las tribus indias" ".

6?) Que al indagar la finalidad perseguida por los cuatro primeros preceptos mencionados, el Tribunal puntualizó que las aduanas interiores abolidas por la Carta Magna tenían fines económicos y fiscales, ya que se "proponían defender la producción local enfrente de la competencia de la producción de otras provincias y también crear recursos para el erario, siendo la renta principal de algunos Estados; lo que ex

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-527

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