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Fallos: 306:525 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tomo IV, pág. 334, intervenciones de los diputados Coca, Pueyrredón y Palacio).

15) Que habida cuenta de las consideraciones expuestas, cabe concluir que el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza vigente durante junio de 1979 a marzo de 1980, no es susceptible de descalificación constitucional a la luz del fundamento que sustenta la pretensión de la actora; y que formula con base en la doctrina de Fallos:

268:306 , al precepto de la ley 20.221, modificado por la ley 22.006, que permite gravar con el impuesto a los ingresos brutos el transporte interjurisdiccional en la forma prevista en el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, promueve el examen de una cuestión insustancial, ya que el otorgamiento de esa facultad no importó acordar una prerrogativa que las provincias no se hubieran reservado.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se decide: rechazar la demanda interpuesta. Costas por su orden, habida cuenta del sustento que dan a la pretensión de la actora los precedentes de este Tribunal (art. 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE S. PETRACCHI Resulta:

1) Que a fs. 19/20 Transportes Vidal S.A. promueve demanda contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de dos mil quinientos sesenta y nueve pesos argentinos ($a 2.569), con más la suma que corresponda para compensar la depreciación monetaria, intereses y costas.

Aduce haber pagado dicho monto en concepto de impuesto provincial a los ingresos brutos, originado en el desenvolvimiento de su actividad de transportador interjurisdiccional durante junio de 1979 y marzo de 1980.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-525

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