para el erario, siendo la renta principal de algunos Estados; lo que 2x= plica la resistencia tenaz que opusieran a su abolición. Los impuestos:
aduaneros eran principalmente tres: a) el impuesto al tránsito, el más:
enérgicamente vetado por la Constitución, como era el que encon más la querella entre las provincias, y consistía en un impuesto al simpizpaso de un producto por el territorio de la provincia, viniendo de otr provincia y destinado a una tercera; b) el de "extracción" de los produc= tos, impuesto llamados a veces de exportación que gravaba la soli "sacar de ellos, destinados a otra provincia; c) el de "introducción" o: también:
llamado de importación, que tenía dos grados de imposición: a veces un impuesto más alto cuando provenía del extranjero, otro menor cuamdo provenía de otra provincia".
"Lo que convertía a la aduana en un instrumento de querellz y represalia entre las provincias, era el propósito de protección de la pro= ducción local que se buscaba con el impuesto. Esta protección del producto local tenía dos formas: gravamen sobre el producto introducida de otra provincia, que no pagaba el similar local, y gravamen sobre el producto que se sacaba de la provincia, quedando libre de él el similar que se consumía en su territorio".
"Lo que impedía, pues, que el país fuera un solo territorio para una:
sola nación, como lo ha dicho esta Corte, era el tratamiento difereme del mismo producto, según sea local o importado, según se consuma em él o se exporte a otra provincia".
"La supresión de aduana interior significó sustancialmente lx abu= lición de preferencias en el tratamiento de los productos o mercaderías:
por razón de su procedencia".
79) Que con relación al art. 67, inc. 12, el Tribunal declaró que los impuestos provinciales afectan el comercio entre las provincias "cuan do una ley opera o puede operar desviaciones en las corrientes de com sumo de tal o cual producto de una provincia. Es decir se vuelve 2 lx idea de leyes que crean diferencias de tratamiento del mismo producto:
ya sea liberando de gravamen al producto local o estableciendo tasas diferentes según sea su origen".
"Es necesario por eso el examen puntual de cada caso para comp prender la significación, el propósito y los efectos de la ley impugnada
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:521
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