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Fallos: 306:526 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Funda su pretensión en la inconstitucionalidad de las leyes locales que rigen el tributo mencionado, así como del convenio multilateral suscripto por las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por resultar a su juicio violatorio del art. 67, inc. 12, de la Carta Magna, objeción de la que también considera pasible a la ley 22.006.

11) Que a fs. 30/32 comparece el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, oportunidad en la que reconoce como cierta la actividad que desarrolla la actora y argumenta sobre la validez constitucional de los preceptos impugnados por ésta.

HI) Que en términos análogos se expide el apoderado del gobierno provincial a fs. 35/36.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corie Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

29) Que como se desprende de las constancias del proceso, no s:

discute en él la índole de la actividad que la actora desarrolla, ni la realidad y magnitud de los pagos efectuados. Cabe, pues, puntualizar que aquélla es una empresa que realiza transporte de bienes entre ciudades de distintas provincias y la Capital Federal, y que satisfizo el impuesto Sobre los ingresos brutos vigente en la Provincia de Mendoza en el período ya mencionado, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el art.

9? del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, es decir, tomando en cuenta el valor de los pasajes y fletes percibidos o devengados en la provincia.

39) Que, en cambio, las partes discrepan sobre la validez constitucional de los preceptos que imponen la aplicación del tributo a las operaciones que efectúa la demandante, así como sobre la del citado convenio y de la ley 22.006 por la cual el legislador nacional facultó a las provincias a gravar el transporte interjurisdiccional con arreglo a las normas de aquel pacto.

49) Que en el pronunciamiento registrado en Fallos: 178:308 esta Corte fijó la inteligencia que corresponde reconocer a los arts. 99, 10, 11, 12 y 67, inciso 12, de la Constitución Nacional, atendiendo a los motivos que determinaron su inserción en la Ley Fundamental, en tér

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-526

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