terminar la apertura de la instancia extraordinaria a efectos de precisar la inteligencia de una norma arancelaria local (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si la cuestión vinculada a la reducción remuneratoria que se debería derivar de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley arancelaria no fue propuesta a los jueces de la causa en oportunidad de deducirse el recurso de casación, la impuenación que de ello se deriva no debe ser objeto de consideración en la instancia extraordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte en orden al oportuno planteamiento de los temas reputados como federales (=).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La determinación del monto del juicio, las bases computables para determinarlo y la apreciación de los trabajos profesionales realizados, dada su vinculación con cuestiones, no federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal y común conduce al análisis de aspectos estraños a la instancia extraordinaria (€).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.
La procedencia de la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva cuando se la ha deducido contra pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden sobre recursos extraordinarios de orden local (°).
LA BUENOS AIRES Cis. ARGENTINA DE SEGUROS
v. SERVICIOS ELECTRICOS pet. GRAN BUENOS AIRES S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La sentencia que declaró improcedente el recurso de apelación sobre la base de estimar que el escrito respectivo se presentó fuera del plazo del art. 15 °) 24 de mayo.
2) Fallos: 300:520 ; 301:721 ; 302:656 , 705, 1203.
Fallos: 270:388 ; 275:95 ; 278:365 ; 295:68 : 300:208 ; 302:539 .
°) Fallos: 249:464 ; 250:373 ; 294:295 ; 295:49 ; 297:52 , 227, 410; 302:418 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:478
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