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Fallos: 306:476 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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al notificarsele el acto administrativo, cuanto las razones por las que 1 fue desestimada la solicitud de reconsideración, llevan a desechar esa hipó tesis; máxime cuando el derecho de defensa en juicio no ampara la negligencia de los litigantes o las omisiones sólo a ellos imputables (:).


NORA GOWLAND DE BRIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar el decreto municipal 8.137/82, mantuvo lo decidido por el Instituto de Previsión, que denegó el adicional por conducción establecido por la ordenanza 30.146. Ello así, pues los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho previsional local, aspectos que, por su naturaleza, se encuentran al margen de la instancia del art.

14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expresado razones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Imorocedencia del recurso.

No se advierte en el caso, que al desestimar el adicional por conducción establecida por la ordenanza 30.146, la Cámara haya prescindido de examinar cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio, toda vez que la petición formulada en el expediente 58.017/73, que también se invoca, no importó un reclamo oportuno y, aun cuando así fuera, no fue mantenido en debida forma por ta interesada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recirso Toda vez que la peticionante no cuestiona la validez de la ordenanza 30.146 en cuanto establece el adicional por conducción— la sola referencia a que el decreto limitativo de sus funciones como directora la mantuvo en la jerarquía y retribución presupuestaria, resulta insuficiente como sustento de su reclamo —pago del adicional—, ya que dicha normi establece un ) 24 de mayo. Fallos: 287:145 ; 290:99 , 351.

5) 24 de mayo,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-476

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