2) A partir de 1985, el feriado judicial coincidirá para la Justicia Nacional .
y Tribunales Federales del interior del país, con las vacaciones escolares de invierno.
3 Las Cámaras Federales de Apelaciones determinarán con la anticipación necesaria para este año y los siguientes en sus respectivas jurisdicciones las fechas de iniciación y finalización de acuerdo con las pautas establecidas.
4) Las Cámaras Federales de Apelaciones deberán designar y comunicar a — la Corte Suprema de Justicia, las autoridades que atenderán en cada oportunidad los asuntos de feria con una antelación no inferior a un mes.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — Jos S. Canartero — Carios S. FAYT — AUGUSTO C. J. BeLLuscCIO — ENRIQUE S. PerraccHt. Juan Escribano (Secretario).
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL. ACTIVIDAD POLITICA
—N° 31— En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consideraron: :
Que el art. 8, inc. e) del Reglamento para la Justicia Nacional, en su redacción introducida por la Acordada del 12 de abril de 1972, dispone que los magistrados, funcionarios y empleados "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política".
Que la indudable finalidad de tal norma es resguardar la imparcialidad del juez y la independencia de su función.
Que esas garantías no pueden resultar afectadas por la afiliación y actuación en política de los empleados judiciales, razón que permite excluirlos de la prohibición establecida por el referido inc. e) del art. 8.
Que cabe puntualizar, sin embargo, que dicha exclusión no autoriza a los aludidos empleados a realizar, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus tareas, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza (confrontar disposición análoga del art.
28, inc. e) de la ley 22.140).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:33
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