Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:36 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

36 - ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA Resolvieron:

1) La designación en los cargos que requieren título habilitante, que corresponde realizar a esta Corte y a los Tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación, se hará previo concurso de antecedentes y oposición.

2 A los efectos de lo establecido en el punto anterior, la Corte y "las Cámaras Nacionales de Apelaciones procederán a designar, cada una de ellas, una Comisión Asesora, la que en cada caso recibirá las pruebas y emitirá dictamen fundado sobre la ideneidad de los concursantes; y de entre los que resulten con capacidad habilitante para el cargo concursado, podrá fijar un orden de mérito.

El dictamen de la Comisión Asesora será irrecurrible.

3 Las Comisiones Asesoras estarán integradas por tres miembros, de los cuales al menos dos serán jueces de la Corte o de las correspondientes Cámaras. La prueba de oposición incluirá la preparación de un trabajo escrito, que se llevará a cabo en dependencias del tribunal convocante y con la posibilidad de consultar material bibliográfico y jurisprudencia con que cuente éste.

4) La Secretaría de Superintendencia Judicial de la Corte y las Secretarías Generales de las Cámaras llevarán cada una un registro permanente de aspirantes a ingresar como funcionarios, quienes al inscribirse denunciarán su domicilio real y constituirán domicilio, y serán notificados de los respectivos llamados a concurso con suficiente anticipación al cierre de la inscripción respectiva. Sin perjuicio de ello, también podrán participar quienes no estuvieran inscriptos en dichos registros, pero hicieron saber su voluntad de presentarse a concursar antes del cierre de inscripción en cada llamado a concurso.

5 Esta Corte y cada una de las Cámaras Nacionales de Apelaciones determinarán en el Namado a concurso los requisitos, antecedentes y pruebas que se tendrán en cuenta para optar a cada categoría de funciones. Al producirse una vacante, llamarán.a concurse, fijando un lapso no inferior a diez días hábiles para las presentaciones. La convocatoria será publicada en cl Boletín Oficial, notificada a los aspirante inscriptos, y comunicada a las respectivas organizaciones profesionales del lugar donde el cargo debe ser provisto, con suficiente antelación.

Cerrado el término para la inscripción en cada concurso la comisión fijará la fecha para las pruebas de oposición.

69) Efectuada la evaluación de los antecedentes y pruebas por la Comisión Asesora, la Corte o la Cámara correspondiente realizará la designación de entre los que hubieran resultado idóneos.

7) La presente Acordada entrará en vigencia el 1 de julio próximo.

"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GEnaro R. Carrió — José S. CABALLERO — CARLOS S, FAYr — Aucusro C. J. BELLUSCIO — ENRIQUE S. Pernaccht. Eduardo D. Craviono (Secretario).

D

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos