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Fallos: 306:28 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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REGISTRO PATRIMONIAL DE OBRAS Y REVISTAS JURIDICAS
—Ne 27— En Buenos Aires, a los % días del mes de mayo del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique $. Petracchi, Consideraron: :

Que por Acordadas 7/80, 40/80 (art. 5", inc. h) y 6/83, de esta Corte Suprema de Justicia se asignó a la Dirección General de Bibliotecas efectuar el con7 tol patrimonial del acervo bibliográfico del Poder Judicial de la Nación con motivo de Tas altas y bajas de magistrados y funcionarios, llevar el registro patrimoníal de las obras y revistas jurídicas, y autorizar la baja de material bibliográfico carente de aportes doctrinarios y de valor documental de todos los tribunales y organismos judiciales nacionales.

Que para el apropiado cumplimiento de esas tareas se requiere un mínimo de personal experto en la realización de ese tipo de registración y control.

Que por razones de contención del gasto público no fue posible proveer dicho personal a la Dirección General de Bibliotecas la que no ha podido, con«ecuentemente, cumplir el cometido previsto en las Acordadas mencionadas en el primer considerando.

Que en la Subsecretaría de Administración se cuenta con una División de Registros Patrimoniales, que tiene a su cargo el control de todos los demás bienes del Poder Judicial ajenos a su acervo bibliográfico y también la fiscalización de este último en el orden contable. i Que, en consecuencia, una sana política de racionalización administrativa hace aconsejable —a los fines contemplados en las normas antedichas—, reintegrar a la Subsecretaría de Administración el control específico del material biblio gráfico, el registro del que se provee a los distintos tribunales y organismos, la fiscalización que se impone con motivo de las altas y bajas de magistrados y funcionarios, y la autorización y registro de las bajas de material bibliográfico.

centralizando y unificando de ese modo en la referida División de Registros Patrimoniales todo lo relacionado con el control patrimonial de los bienes pertenecientes al Poder Judicial de la Nación.

Acordaron:

1) Derogar la Acordada 6/83, así como los artículos 2 a 5 de la 7/80 y los artículos 59, incs. h), i) y k): 38, inc. ¡) y 42 de la Acordada 40/80, sustituyéndose dichas normas por las que se aprueban a continuación.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-28

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