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Fallos: 306:27 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Consideraron:

Que mediante el Convenio aprobado por resolución 328/81 se creó el Centro de Detención Judicial en las dependencias de la ex Alcaidía del Palacio de Justicia, cuya instalación y funcionamiento tomó a cargo el Servicio Penitenciario Federal bajo la dirección del Tribunal, quedando sujeto a su autoridad el personal afectado a esos fines (Confr. también Acordada 36/81). Se resolvió, asimismo, que el régimen de los internos sería el regulado por el Reglamento de Procesados decreto 10.240/56) y por las demás disposiciones cuya aplicación ordena la Corte.

Que resulta necesario establecer las normas que determinen el tratamiento de internos en supuestos particulares, como así también en lo referente a la instrucción de sumarios por delitos cometidos en el ámbito penitenciario sometido a la autoridad del Tribunal.

Por ello, en ejercicio de las funciones directivas reservadas a esta Corte, Acordaron:

19) El Director del Servicio Central de Alcaidías podrá disponer, con conocimiento de la Corte Suprema, el alojamiento en celdas individuales de detenidos que ingresen a los establecimientos de su dependencia cuando, por ¡os antecedentes del caso, la conducta precedente del interno u otras circunstancias particulares, la medida resultare fundadamente necesaria para asegurar el buen servicio, o cuando de su alojamiento promiscuo pudiere resultar algún peligro para el detenido o para terceros. En todo caso, el Tribunal podrá dejar sin efecto dicha medida cuando .. su juicio no concurran ya las circunstancias antes señaladas.

29) Cuando de conformidad con la facultad que le confiere el art. 69, inc. ñ, de la ley 20.416, la autoridad penitenciaria actúe como órgano de prevención en la instrucción de sumarios criminales por delitos cometidos en los establecimientos penitenciarios que funcionan bajo la depc dencia del Poder Judicial, además de la comunicación a que se refiere el art. 184, inc. 6?, del Código de Procedimien1os en Materia Penal, dará cuenta inmediata del hecho a la Corte Suprema y, en su caso, al juez a cuya disnosición estuviera el detenido sospechado o víctima del delito.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENaro R. Carrió — José S. CABALLERO — CARLos S. FAYr — AuGusto C. J. BerLuscio — ENRIQUE S. Perraccui. Jorge Eduardo Barral (Secretario).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-27

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