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Fallos: 306:37 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CORTE SUPREMA. DESIGNACION DE SECRETARIO
—Ne 35— En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Resolvieron:

Nombrar Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al doctor Leopoldo Héctor Schifrin (L.E. NY 4.191.836 —clase 1936—).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en cel libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENaro R. Carrió — Jos S. CABALLERO — Cartos S. FArr — Aucusro C. J. Berruscio — ENRIQUE S. Perraccul. Eduardo D. Cravionto (Secretario).


JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
—No 37— En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consideraron: Que desde que los actuales integrantes de este Tribunal se hicieron cargo de sus funciones, se vieron enfrentados al lema planteado por los sucesivos pedidos de prórroga de plazos para dictar sentencia formulados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con cuales se pudo comprobar la demora —mensurable en años— con que en alguna de sus Salas se arriba al pronunciamiento final a partir del momento en que las causas se hallan en condiciones de ser resueltas.

Que es evidente la trascendencia social del tema, pues resulta altamente perturbador que para percibir prestaciones de naturaleza alimentaria los trabajadores deban seguir procesos de varios años de duración.

Que los propósitos que motivaron en su momento la creación del fuero laboral se ven así totalmente defraudados, ya que lo que se requiere —a fin de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-37

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