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Fallos: 306:32 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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4 Dejar sin efecto, a partir del 1 de junio de 1984, las resoluciones 1011/79, 1440/81, el artículo 1 de la Acordada 22/80, el artículo 19 de la resolución 959/83, en cuanto dispone la dependencia temporaria del Centro de Distribución de Bienes del Poder Judicial, respecto de la Secretaría de Superintendencia y el artículo 4" de la Acordada 113/73, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENaro R. CARRIÓ -— Josf S. CAnsrtero — CArtos S. FAYT — Avcusto C. J. Berruscio — ENRIQUE S. Perraccur. Juan Escribano (Secretario).

FERIA JUDICIAL DE JULIO DE 1984 —N9 30— En Buenos Aires, 1 los 15 días del mes de mayo del año 1984, reunido:

en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consider:ron:

Que nor Acordada $3/73 se estableció un feriado judicial de 10 días en el mes de julio de cada año, en coincidencia con las vacaciones escolares, suprimiendo el correspondiente a Semana Santa y con vigencia a partir de 1974.

Que las Cámaras Federales de Apelaciones debían determinar las fechas de iniciación y finalización de la feria para sus respectivas jurisdicciones. con arreelo a lo dispuesto para la Justicia Nacional, Que desde 1977 el período judicial fue acortado a 6 días hábiles conforme lo dispuesto por las Acordadas dictadas a partir de ese año.

Que, oídas las Asociaciones Profesionales relacionadas con la actividad foremse, se estima conveniente no innovar en el corriente año, fijándose para 1985 y en lo sucesivo, un lapso que coincida en su extensión con las vacaciones escolares del mes de julio.

Acordaron:

19) El feriado judicial del mes de julio próximo para los Tribunales Nacionales de la Capital Federal se extenderá desde el día 16 al 23, ambos inclusive,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-32

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