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Fallos: 306:34 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por lo expuesto, acordaron:

Modificar el art. 10 del Reglamento para la Justicia Nacional, redactándolo de la siguiente forma: "La prohibición del inc. e) del uri. 8? no regirá respecto de los empleados. Esta excepción no los autoriza a realizar, con motivo 0 en ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda, proselitismo, coacción ideológica por motivos de cualquier naturaleza.

Las incompatibilidades de los incisos j), k) y m) no afectarán al personal de servicio y de maestranza.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras» en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — Josí: S. Camartero — Carlos S. FAYT — Aucusro C. J. BerLuscio — ENRIQUE S. Peruaccul. Eduardo D. Craviotto (Secretario).

CORTE SUPREMA. CUENTA 289/1.

DEROGACION DE LA ACORDADA 46/83 —N" 33— En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, docior don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consideraron:

Que por el art. 19 de la Acordada 46/83, del 13 de octubre de 1983, el Presidente del Tribunal quedó autorizado "para disponer de los fondos necesarios de la Cuenta 289/1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación, arts. 8/10, ley 17.116" con el objeto de atender los gastos derivados de la publicación del tomo 305 (año 1983) de los Fallos de la Corte Suprema".

Que en el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero del corriente año se ha tenido presente y. por ende, se han solicitado los fondos necesarios para hacer frente a las erogaciones de la edición del tomo 305, volumen II, de la mencionada publicación.

Que, en consecuencia, y atento a que la precitada autorización otorgada al Presidente de la Corte Suprema debe darse por cumplida con la edición del volumen 1 del tomo 305, corresponde, por una parte dejar sin efecto la Acordada 46/83 del 13 de octubre de 1983, y por la otra restablecer la vigencia de la Acordada 7/81 del 24 de marzo de 19851 —con el objeto de satisfacer los pedi

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-34

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