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Fallos: 306:293 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ter a consideración de V.E., así como las garantías que estiman conculcadas y en las cuales fincan, también, la tacha de arbitrariedad que atribuyen al pronunciamiento recurrido.

I Sin perjuicio de la naturaleza de las cuestiones involucradas en el sub júdice, cuya trascendencia resperto de las instituciones locales, tanto como para los derechos de los justificables, no pasa desapercibida + este Ministerio, pienso que no' corresponde, al presente, la revisión del pronunciamiento que se impugna.

Inveteradamente ha sostenido la Corte que es requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario que la decisión apelada revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tales aquellas que ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, como así también las que causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, siempre que priven al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio. Tal el criterio implícito en algunos precedentes (vgr. Fallos: 100:19 ; 119:200 ; 123:385 ; etc.) y claramente explicitado en otros (Fallos: 191:362 ; 242:460 ; 245:204 ; 257:187 ; 266:47 ; 275:18 ; 295:152 , 701; 303:633 ; sentencia de fecha 13 de mayo de 1982 in re "Banco Regional del Norte Argentino S. A. c/Banco Central de la República Argentina", B. 160; entre muchos otros).

Hace más de medio siglo, Enrique García Mérou (h.) lo expresaba de este modo: "La Suprema Corte ha adoptado como criterio el de la irreparabilidad judicial del agravio causado por la sentencia recurrida, para conceder el recurso, y la aplica sin hacer distinciones respecto de la clase de juicios en que se haya dictado". Y concluía luego señalando que la Corte procedía ".. .negando el recurso, siempre que por cualquier medio, aunque sea el de una nueva acción, queda al agraviado la posibilidad de hacer reconocer su derecho, y concediéndolo en caso contrario" ("El recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", p. 100, Buenos Aires, imprenta de Coni Hermanos, 1915).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-293

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