En esencia, tales principios se mantienen hoy, como lo ponen de "manifiesto los precedentes citados. A ellos cabe aún agregar una precisión que la Corte ha destacado con igual persistencia y que resulta pertinente aquí: la invocación de arbitrariedad, de cuestiones federales o de agravios constitucionales no excusa la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 242:460 ; 245:204 ; 250:473 ; 257:187 ; 266:47 ; 267:484 ; 275:18 : 295:701 ; 300:852 ; 303:633 ; etc.).
LE
La doctrina expuesta aparece de estricta aplicación al sub lite. No alcanzo a ver en él un supuesto de excepción a la regla que inhibe a la Corte conocer de las cuestiones —aun de naturaleza federal— que se susciten antes del fallo final de la causa. Y el pronunciamiento recurrido no es equiparable a aquél, ya que no es posible, a mi entender, atribuirle alcance definitivo a los fines de juzgar la procedencia del remedio federal intentado.
La cuestión acerca de la existencia o no, en cabeza de las actoras, o de la invocabilidad por parte de ellas, de un derecho subjetivo o interés legítimo en los términos del art. 19 del Código Contencioso Administrativo provincial, no podría ser elucidada por la Corte en abstracto y sin una decisión previa de los tribunales de mérito, en el caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Otro tanto cabe señalar respecto del agotamiento de los plazos para la articulación de las secciones que contempla el citado Código.
Y toda ve. que el tribunal de alzada afirma la existencia y subsistencia actual de otra vía que, conforme su interpretación del derecho público local y común, aparece como apta para examinar y resolver acerca de las pretensiones de los recurrentes, no se advierte a esta altura la consumación de un gravamen irreparable que pueda autorizar el examen de los agravios que se traen a esta instancia como proposición, de cuestiones federales atendible por la vía del art. 14 de la ley 48 (ver.: incompatibilidad de normas locales aplicadas con la ley de concursos y consiguiente violación de los arts. 67, inc. 11, 108 y 31 de la Constitución Nacional), por la simple razón que no es po
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:294
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