Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2588 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...



TRATADOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 246; Recurso extraordinario, 68.

TRIBUNAL ARBITRAL
Ver: Recurso extraordinario, 5, 73.


TRIBUNAL DE ETICA FORENSE
Ver: Abogado. 1: Constitución Naciona!, 91; Sanciones disciplinarias, 6.


TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO
Ver: Recurso extraordinario, 837; Sanciones disciplinarias, 7.


TRIBUNAL DE TASACIONES
Ver: Expropiación, 2; Recurso extraordinario, 511.


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Ver: Aduana, 19; Recurso extraordinario, 282, 292, 787.


TRIBUNALES DE HONOR
Ver: Recurso extraordinario, 678.

TRIBUNALES MILITARES (1) 1. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas. cualquiera que sea su rango o condición, están sujetos a las leves y tribunales ordinarios del país, además de las reglamentaciones básicas y las leyes especiales propias de la disciplina militar. Estas leves y reglamentos son sancionados por el Congreso en ejercicio de la facultad que la Constitución Nacional le confiere en su art. 67, inc. 23; por lo tanto está fuera de cuestión la atribución del Congreso para 1) Ver también: Congreso Nacional, 1; Constitución Nacional, 2, 7, 9, 12, 35, 43, 46, 55, 56, 76, 77, 78, 79, 80, 103, 104, 106, 141; 146; 197, 148, 149, 157, 179, 181, 182, 184; Corte Suprema, 3; Estado de derecho, 1, 2; Jurisdicción y competencia, 2, 9, 247, 248, 249, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 262, 263, 265, 268, 26; Recurso extraordinario, 321, 345, 346, 623, 660, 677, 678, 679, 688, 691, 765, 851, 853, 854, 859, 865, 866; Sentencia, 3.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos