Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2592 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

3 Si de la propia conducta de la actora se desprende la aceptación inicial de su presunta responsabilidad —al argumentar que la alteración en el producto era fruto de su natural evolución— y el reconocimiento de las facultades del Instituto Nacional de Vitivinicultura para aplicar la sanción pertinente de probarse la infracción, corresponde dejar sin efecto el fallo que hizo lugar a la defensa de exención de responsabilidad fundada en el ari. 26 de la ley 14.878, introducida en la instancia judicial e incompatible con la actitud asumida por la parte en sede administrativa: p. 1675. .

4. El sistema de control en materia de vinos se ha establecido para lograr la protección de la salud de los consumidores, el fomento y consolidación de la industria respectiva. En atención a tales objetivos no debe extremarse el rigor formal en la apreciación de los antecedentes que invalidan la presunción de culpa del tenedor, prevista en el art. 26 de la ley 14.878, y transfieren esa responsabilidad al vendedor de la mercadería: p. 1675.

VIOLACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 64, 65: Recurso extraordinario, 777.

Y
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Ver: Jurisdicción y competencia, 158.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

23

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos