pecto del ejercicio independiente de las funciones judiciales que define el art.
100. Esta doctrina tradicional no resulta ya compatible con la conciencia jurídica actual de la sociedad argentina, puesta de manifiesto especialmente en el debat:
y la sanción de la ley 23.049 (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 655.
7. Los tribunales militares son órganos no judiciales en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las que solo comprenden lus infracciones de las leyes militares:
aquéllos, al igual que todos los órganos que integran la administración y el gobierno de la Nación, están bajo el gobierno de la ley y sometidos al control de la constitucionalidad de sus actos. La Corte tiene la más alta jurisdicción nacional y es atribución suya señalar cómo la ley debe aplicarse a las Fuerzas Armadas: p. 655.
8. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su ranzo o condición, están sujetos a las leyes y tribunales ordinarios del país, además de las reglamentaciones básicas y las leyes especiales propias de la disciplina militar.
Estas leyes y reglamentos son sancionados por el Congreso en ejercicio de la facultad que la Constitución Nacional le confiere en su art. 67, inc. 23; por lo tanto está fuera de cuestión la atribución del Congreso para legislar sobre el Juicio y el castigo de los delitos militares y atribuir a los tribunales militares autoridad para fallar sobre cualquier caso que corresponda a su jurisdicción:
p. 655.
TRIBUNALES PROVINCIALES
Ver: Recurso extraordinario, 191.
uU
UNIVERSIDAD
Ver: Acción de amparo, 10: Empleados públicos, 10, 12: Jurisdicción y competencia, 134, 173; Recurso extraordinario, 150.
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Ver: Recurso extraordinario, 846.
UNIVERSIDAD PRIVADA
Ver: Jurisdicción y competencia, 134, 173,
USUCAPION
Ver: Recurso extraordinario, 121, 137, 383. 384, 387, 388.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2590
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