de una situación anormal y adoptar, en consecuencia, las medidas necesarios para esclarecer los hechos. De esta manera, ¿l cumplimiento del recaudo en los casos de entrega parcial de la carga desempeña la función que le es propia y no comporta un ritualismo innecesario, contribuyendo a afirmar la seguridad jurídica en las relaciones derivadas del contrato de transporte aérco (Disidencia del doctor Enrique Santiago" Petracchi): p. 1861.
11. En los supuestos de "pérdida parcial" de mercaderías es exigible la protesta que preve el art. 26 de la Convención de Varsovia, y a ello no se opone la falta de mención expresa en la norma, tod: vez que este concepto cabe sin esfuerzo, dentro del más general "averías", tomado del antiguo derecho marítimo como modo de hacer referencia a cualquier clase de daño sufrido por el cargamento durante la expedición (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 1861.
12. En atención a la función que cumple, la exigencia de protesta ha sido adoptada por la Convención de Varsovia con caracteres de generalidad comprendiendo todos los supuestos de averías y retrasos de mercancías y equipajes y excluyendo sólo los supuestos específicos de reconocimiento del daño y de mercadería que "no haya llegado"; por lo que resulta razonable ceñir la aplicación del art. 13, inc. 39, del Convenio de Varsovia —al margen de la hipótesis de reconocimiento del transportista a los casos de "pérdida completa" o "pérdida total"—, interpretación que tiene en cuenta la finalidad de la protesta y el peculiar medio en el que ella se aplica y, asimismo, el propio texto de ese precepto, todo lo cual permite afirmar que los casos de arribo de las mercaderías —aunque sea con averías, pérdidas parciales, mermas, etc.— no están incluidos en el precitado inciso 3 del art. 13, sino dentro de la norma del art. 26 del Convenio (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 1861.
13. El requisito de la protesta —dentro de plazos breves— se ha impuesto en razón de las modalidades y rapidez que singularizan al transporte aéreo. Trátase de un medio apto para definir con prontitud la existencia de situaciones conflictivas, cuyo empleo permite al transportador procurarse con la mayor celeridad los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos, subsanar errores en la carga y descarga, y deslindar eventuales responsabilidades (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi): p. 1861.
14. Si bien dentro del concepto general de "averías", tomado del derecho marítimo, cabe todo daño sufrido por el cargamento durante el transporte, incluso toda merma y pérdida parcial, esta última únicamente puede ser considerada abarcada por aquél, cuando se trata de pluralidad de objetos contenidos dentro de una unidad de carga, pero cuando se trata de la pérdida de una o más unidades o bultos, en una pluralidad de carga, este hecho no configura un supuesto de "avería" y sí de ralla de entrega que torna aplicable el art. 13, inc. 3, de la Convención de Varsovia. A ello no obstan las bondades que supiera otorgar al instituto de la protesta dentro del orden práctico, toda vez que tratándose de una exigencia formal cuyo incumplimiento puede ocasionar la pérdida de un derecho, la interpretación referente a los supuestos de su aplicación debe ser realizada con criterio restrictivo (Voto del doctor Carlos S. Fuyt): p. 1561.
15. En los supuestos de "pérdida parcial" de mercaderías no es exigible la protesta que prevé el art. 26, inc. 29, de la Convención de Varsovia, sino que la situación debe ser encuadrada en el precepto del art. 13, que releva al damnificado de observar aquel recaudo previo. Ello así, pues cuando la entrega de todo o parte de la carga no se produce, el transporiudor necesariamente conoce tal circunstancia y puede adoptar las medidas necesarias para- su esclarecimiento, lo que torna sobreabundante la exigencia del requisito formal mencionado: p. 1861.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2586
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