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Fallos: 306:2591 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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USURPACION DE AUTORIDAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 278 L

VACACIONES
Ver: Recurso extraordinario, 444, 758.


VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Ver: Recurso extraordinario, 582.


VERIFICACION DE CREDITOS
Ver: Constitución Nacional, 64; Jurisdicción y competencia, M2.

VIATICO
Ver: Jubilación y pensión, 24.


VIGENCIA DE LA LEY
Ver: Ciudadanía y naturalización, 1: Constitución Nacional, 123, 150, 196; Derechos adquiridos, 1, 2: Jurisdicción y competencia, 4, 266: Recurso extraordinario, 624.

VINOS (')
1. El análisis de laboratorio efectuado por el Irstituto Nacional de Vitivinicultura —que garantiza al vino durante su circulación y para el consumo— es, el elemento que permite al Estado estructurar el sistema de fiscalización y control sobre la actividad vitivinícola, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la infracción consistente en el despacho de vino con un análisis de circulación vencido debía considerarse falta leve —art. 24, inc. a), de la ley 14.878, modificada por la 21.657—: p. 1325.

2. Las normas legales y reglamentarias en materia de vinos son: de estricto cumplimiento, porque de ellas depende la protección de la salud de los consumidores y el fomento y la consolidación de la industria respectiva: p. 1325.

1) Ver también: Impuesto de justicia, 1; Policía de vinos, 1; Recurso extraordinario, 63, 304.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2591

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