sueldo, sea para requerir su goce posterior en el caso de quien se reintegra al servicio, como para rc.lamar su pago compensatorio. En consecuencia, en tanto el solicitante había perdido el derecho a la licencia prevista por el art. 13, no puede reciamar la compensación de haberes fijada por el art. 17, inc. a): p. 599.
12. Compete a los magistrados civiles, en ejercicio de la facultad que les otorga el art. 34, inc. $", del Código Procesal Civil y Comercial, determinar el título de los médicos (médico psiquiatra o legista) que deben expedirse en los procesos de declaración de demencia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ajustará las disposiciones dictadas en ejercicio de la superintendencia delegada por la Corte a lo resuelto: p. 767.
13. Corresponde dejar sin efecto la inclusión del agente judicial en los términos del art. 6, inc. 6, de la ley 21.274, si las circunstancias de la causa llevan al convencimiento de que la fundamentación dispuesta por la Cámara Civil en el año 1976 fue errónea, ya que en lugar de aplicar dicho artículo, lo que correspondía era aplicar el art. 7 y suspender la decisión definitiva hasta que finalizara el proceso criminal: p. 1021.
14. No corresponde hacer lugar al pedido de que en carácter de medida de no innovar se disponga que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se abstenga de tomar juramento y poner en posesión del cargo a quien el Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Senado, ha designado Juez en el Juzgado que se desempeñaba el peticionario. Ello así, pues la medida requerida tiende a impedir la ejecución de un acto emanado de otro poder del Estado, y su adopción excede las facultades de superintendencia que sobre los tribunales tiene la Corte Suprema, máxime que la presentación tampoco constituye causa judicial; y aun de admitirse la eventual traba de una litis con el objeto de lograr la declaración de nulidad del decreto de nombramiento del nuevo juez por inconstitucional, no se hallan reunidos los extremos que autorizan la intervención originaria del Tribunal: p. 1421.
15. Atento que el sumario criminal ha estado paralizado en contravención a lo que dispone el art. 68 del Código de Procedimientos en Materia Penal, co rresponde que la Corte ejerza directamente las facultades de superintendencia que le son propias (arts. 10" de la ley 4.055, y 23 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional), e imponga adecuada sanción a las faltas que se imputan al fiscal interviniente, por la demora producida y por no haber dado cumplimiento a los deberes que le impone el art. 118, incisos 3 y 4?, del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin perjuicio de lo cual se exhorta al juez cuya competencia se declara para que ejerza su jurisdicción en la forma más adecuada a fin de satisfacer el derecho que tienen los imputados a oblener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal: p. 1422.
16. Corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que encuadró la baja de un ex secretario en el art. 6, inc. 19, de la ley 21.274. Ello así, los elementos de juicio incorporados a la causa demuriran que -Ta prescinaibiudad anat un Te santía por causas exclusivamente políticas, por lo que deberá liquidarse al interesado la indemnización fijada por el art. 4 de la ley 21.274, la cual no deberá tener en cuenta el tope fijado por la ley, sino el sueldo que correspondía al cargo de Secretario de Juzgado en el momento de producirse la baja: p. 1577.
17. En principio, es privativa de las Cámaras de Apelaciones la atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia: p. 1620.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2581
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