SEL. RIO ANCHO v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoTuciones anteriores a la sentencia defínitica. Medidas precoutorias.
Las interlocutorias que deniegan medidas cnutelares no constituyen pronunciamiento definitivo a los efectos de la apelación ordinaria, ni cabe extender a su respecto la jurisprudencia que en materia de recurso extraordinario equipara a definitiva aquellas providencias que producen un perjuicio irreparable (1).
OMAR RIVATTA y. PROVINCIA pr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobiemo del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que no es revisable, en principio, por vía del recurso extraordinario, la interpretación que de aquéllos efectúan los tribunales de provincia. Así ocurre con el rechazo de la demanda de quien perseguía se dejara sin efecto la resolución del Ministro de Cobiemo de la Provincia de Buenos Aires que dispuso su cese como Comisario Inspector y el decreto que rechazó el recurso de revocatoria y nulidad por él planteado, máxime si el fallo impugnado cuenta con fundamentos suficientes que excluyen su descalificación como acto judicial (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del recurrente con la selección y análisis de la prueba efectuada por los jueces de la causa, ni en lo que atañe a la interpretación del derecho público local cuya aplicación les compete (°), ') 26 de setiembre. Fallos: 275:296 y 404.
2) 26 de setiembre. Fullos: 273:374 ; 2768:40 ; 279:313 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1039
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