Defectos en la consideración de extremos conducentes 406. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda instaurada por los daños y perjuicios derivados de las prácticas médicas que le fueron efectuadas a la actora en un sanatorio de propiedad de la obra social accionada, donde fue sometida a una cesárea, a raíz de la cual debio ser intervenida nuevamente, practicándosele una anexohisterectomía que determinó la pérdida definitiva de su aptitud para procrear, si el a quo omitió tratar elementos de juicio conducentes y oportunamente propuestos a su consideración y expresa fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento la Corte ha supeditado, con base en la Constitución, la vahdez de los actos judiciales: p. 178.
407. Carece de fundamentación suficiente y debe ser dejada sin efecto la sentencia que no obstante destacar el dictamen pericial y citarlo asiduamente no ha reparado en aspectos conducentes para la decisión del litigio, tales como las omisiones de la historia clínica, ciertas falencias del protocolo del acto quirúrgico practicado a la actora, la irregular vinculación entre los especialistas y no figutar en la historia todo el curso del proceso que afectó a la actora, la celebración de una consulta en la que hubieran intervenido siquiera tres especialistas del equipo: p. 178.
408. Si el a quo se limitó a efectuar una valoración genérica de las constancias arrimadas al proceso sín considerar y rebatir, en su caso, las precisas y fundadas argumentaciones expuestas por la querella en su expresión de agravios y en las que sustenta su pretensión punitiva contra los imputados, el pronunciamiento recurrido no cumple con adecuado resguardo de la defensa en juicio y debe ser descalificado (Voto del doctor Carlos S. Fay): p. 344.
409. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda que ror cobro de gratificaciones incoaran los actores, pues asiste razón a la recurrente cuando se agravia por no haber considerado el a quo la documental y testimonial que individualiza en su escrito recursivo, y que prima facie aparecen como conducentes para la correcta resolución de la contienda. Ello es así, habida cuenta que, para determinar si las gratificaciones otorgadas motu propio por el empleador a sus dependientes son o no integrativas de las remuneraciones correspondientes al cumplimiento del débito laboral, se impone una cuidadosa valoración de la prueba arrimada a la causa para establecer la conducta reiterada del principal —habitualidad— y la comprobación de que el giro emprisario arroje beneficios de los que puede hacerse partícipe el personal: p. 361.
410. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al imputado por el delito de estafa a una administración pública en concurso ideal con estafa a una institución privada, Ello así, si el a quo omite considerar el informe del INOS, en el que dicho organismo: afirma no haber sido víctima de delito alguno con relación al subsidio otorgado para la compra y refacción de un sanatorio, que le fue reintegrado luego de la revocación dispuesta, lo cual es decisivo para descalificar la condena que se le impuso en orden a la defraudación al ente oficial: y si se tiene en cuenta que la calificación legal de la conducta del prevenido se estima como un solo hecho que abarca —en concurso ideal— dos actos defraudatorios en perjuicio de intereses públicos y privados, la conclusión a que se arriba torna inoficioso el tratamiento de los demás agravios: p. 574.
411. Los jueces no están obligados a pronunciarse acerca de todas las pruebas producidas, sino que basta que lo hagan respecto de las que estimen más convenientes para fundar sus conclusiones. Dicho principio, empero, no es aplicable cuando se excluye un elemento de juicio oportunamente introducido en cl pleito
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2488
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