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Fallos: 306:2479 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tentan, sin las cuales no hay prudencia ni fallo válidos en los términos de la doctrina de la Córte sobre arbitrariedad: p. 1395, 361. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso previsto por el art. 46 de la ley 21,526 interpuesto por una entidad financiera, M Jas defensas hechas valer en el escrito de recurso vinculadas a la falta de facultades del Banco Central para actuar como lo hizo —intervención preventiva no contemplada en la ley 21.526, inaplicabilidad en el caso del artículo 45, inciso a), de dicha ley, inexistencia del sumario requerido por el art, 41, al que remite el art. 15, requisitos incumplidos del art. 34— exigía un análisis que no se podía cludir con el solo fundamento de que no se indicaron las defensas de fondo que se pudieran haber hecho valer en un procedimiento que no dio la menor oportunidad para ello: p. 1434, 362. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al apelante como autor_del delito previsto y reprimido por el art. 286, en función del art. 282, del Código Penal, si no contiene referencia alguna qué permita conocer las razones que pudo haber tenido para prescindir de lo declarado por el acusado en sede judicial y preferir la versión inculpatoria que le atribuye la autoridad de prevención. Ello así, pues si bien es en principio privativo de los jueces valorar el alcance probatorio que ha de acordarse a tales actos procesales, ello no los exime, en cada caso, hagan mérito de lus circunstancias que los han llevado a Cividir o preterir la confesión: p. 1453.

363. Si bien lo atigente a la interpretación y aplicación de disposiciones legales a los fines de la determinación de honorarios y lo relativo a las bases computables a ese efecto son cuestiones ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48. dicho principio reconoce: excepción cuando media una diferencia sustancial de criterio entre las regulaciones de ambas instancias y la decisió: impugnada carece de la necesaria fundamentación, Así ocurre en el caso en que la alusión genérica al "mérito y a la importancia de los trabajos", no permite tomar razón del modo con que el a quo ha procedido para modificar la regulación sin dar respuesta a las articulaciones de la recurrente: p. 1528.

364. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución de iu Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria que incluyó a la empresa actora en el régimen establecido por el decreto-ley 7914/57 hasta la fecha de su notificación, pues el a quo no expresa razones suficientes para íundamentar su decisión de que la recurrente —pese al error reconocido por la Caja y a la manifiesta ausencia de cbligación de efectuar depósitos de aportes en favor de ella— debiese quedar vinculada a realizarlos hasta el momento en que se dictó dicha resolución. En efecto, no se aprecia por qué motivo una decisión en sentido contrario afectase el patrimonio de la Caja, ya que no le pro- .

duce desmedro la falta de pago de sumas que carece de derecho de percibir; tampoco se comprende el sentido de la imputación de no haber asumido la recurrente al pago de las asignaciones familiares con recursos de su presupuesto, ya que esas asigniciones son pagadas directamente por los empleadores y no por la Caja compensadora: p. 1607.

365. Si bien las decisiones judiciales relativas a la materia de honorarios son, por principio, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 y la doctrina sobre arbitrariedad es restrictiva a su respecto, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio, pues el a quo no tuvo en cuenta a los fines regulativos, la depreciación monetaria ocurrida con posterioridad al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia, con desmedro así en la adecuada contraprestación de los servicios profesionales: p. 1719,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2479

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