etica profesional pudiera tener el sobreseimiento provisional dictado en sede penal, conduce al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la vía excepcional del art. 13, de la ley 48; máxime si el pronunciamiento apelado está suficientemente fundado » m0 es pasible de la tacha de arbitrariedad que se ulega, la cual sólo pone de manifiesto el desacuerdo del apelante con las conclusiones de la Cámara en punto a la acreditación de los hechos que suscitan la imputación ante el Tribunal de Etica Forense: p. 2085, 171. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaro prescripta la acción penal y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los imputados, pues los agravios del querellante no contienen cuestiones de naturaleza que habilten la vía prevista en el art. 14, de la ley 48. Ello así, toda vez que los planteos no se dirigen a impugnar lo decidido por ei a quo en punto a la interpretación de normas federales, sino que se pretende cuestionar el criterio con que fueron resueltos temas de hecho y prueba y de derecho común, como son los atinentes a la calificación del presunto delito por los imputados, sea por el número de personas que intervinieron o por la calidad de los documentos que se dicen falsificados. materias sobre las que el recurrente fija u postura para extraer de allí la existencia de una figura agravada de contrabando cuyo término de prescripción no se habría operado a st juicio: p. 2159.
Interpretación de normas y actos locales en general 172. Lo atinente al rechazo de la demanda tendiente a obtener la nulidad de 1a Acordada que dispuso la cesantía del actor en el cargo que desempeñaba, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, materia cuya decisión compete a los jueces de la causa y resulta ajena a la instancia del art.
14, de la ley 48, máxime cuando el tribunal expuso motivaciones suficientes de weual carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada, Ello así, pues las apreciaciones del a quo relativas al consentimiento de la sanción impuesta y a la ausencia de crítica oportuna sobre la pretendida violación ul derecho de defensa, no exceden el marco de atribuciones propias de los magistrados del pleito ni traducen una comprensión inspropiade de Las circunstancias determinantes del reclamo: p. 90.
173. Lo decidido acerca de la existencia de otra vía legal para la tutela del «derecho invocado por quien promueve el remedio de amparo constituye, como ¡cgla. una cuestión de hecho y de derecho local reservada a los magistrados de la causa y alena 2 la instancia del art. 14, de la ley 48, máxime si se tiene en cuenta que los aerivios del apelante ——atinentes a la exclusión de su candidatura «4 comejero titular de una sociedad cooperativa — sólo traducen una mera discrepancía con los fundamentos de orden no federal que sustentan suficientemente e! pronunciamiento: p. 113.
174. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró L nulidad de la información sumaria tendiente a la obtención de la mutrícula de corredor público, sobre la base de entender que no se encontraban reunidos los requisitos de idoncidad exigidos por la ley 7.021 de la Provincia de Buenos Aires y SUS Modificatorias. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y local, propias de los jueces de la casa y no revisables por la vía del remedio federal intentado.
especialmente si, como ocurre en el caso, la decisión de esos magistrados está fundada en razonamientos que le otorgan sustento bastante y excluyen la tacha ale arbitrariedad: p. 136.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2448
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