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Fallos: 306:2445 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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principio toda vez que el pronunciamiento se funda en una interpretación razonada de las normas que rigen el caso, con referencia bastante a las particularidades que lo conforman: p. 1380.

151. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por escrituración, si los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia del tribunal de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 19, de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en fundamentos suficientes de igual carácter que, ma de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada:

p. 1385.

152. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que —al rechazar la demanda interpuesta por cobro de haberes— consideró que al habe:

desistido el actor de la ucción respecto de uno de los codemandados —con el cual había tenido relación de dependencia—, no resultaba de aplicación el art, 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, 1.0. en 1976, pues no existían en cabeza de este último obligaciones de carácter laboral de las que pudiera hace;se solidariamente responsable a la empresa propietaria del hotel en virtud de la norma citada. Ello así, pues el a quo ha decidido, sin arbitrariedad y dentro de las facultades que le son Propias, los alcances de una norma de derecho común, cuestión que, más allá del grado de su acierto o error, resulta ajena a la vía del art, 14 de la ley 48 (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 1421.

153. Corresponde desestimar el agravio relativo a la imposición de costas al | actor. ya que en definitiva el mismo sólo trasunta la discrepancia del recurrente con la inteligencia asignada por el a quo a las normas de derecho común que tígen el caso (arts. 22 de la ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires y 20 del Régimen de Contrato de T rabajo) (Disidencia del doctor Carlos S. Favi:

p. 1421.

| 1354. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda ariculada por los progenitores de la víctima de homicidio culposo respecto del renglón "valor vida", por considerar que este concepto se hallaba comprendido en la indemnización establecida por daño moral. Ello así, pues el tema debatido conduce ul examen de cuestiones de derecho común. propias de los jueces de la causa y extrañas como regla a la instancia prevista en el art, 14 de la ley 48, máxime si la decisión impugnada contiene suficientes fundamentos de dicha naturaleza que bastan, al margen de su acierto o error. para descartar la arbitrariedad que le atribuye el recurrente: p. 1452.

155. Es improcedente el recurso evraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por cesión prohibida, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho vomún irrevisable en la instancia del art. 14. de la ley 48, cuando, como en el caso, e han expuesto fundamentos suficientes que permiten descartar la tacha «e arbitrariedad invocada, la cual reviste carácter estrictamente excepcional. El evidente desucierto en que incurrió la sentencia recurrida de juzgar a la denominada cesión de derechos hereditarios como tal y no como lo que en realidad Es —una compraventa. por versar sobre cosas determinadas— no alcanza paro privar de fundamentos a la sentencia, la cual también se base en la cesión de los derechos derivados del contrato de locación que resultaría de la escritura respectiva: p. 1527, 156. Si la recurrente no formuló agravios ante la alzada respecto de la diri minación que hizo el juzgador ucerca de la obligación consiituida en moneda extranjera y del empleo de ésta como Pauta de actualización, por lo que al

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2445

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