hacerse a la orden de la actora—, remiten al análisis de una cuestión de derecho comun, resuelta por el a quo con fundamentos de naturaleza que —al margen de su acierto 0 error—., impiden su descalificación como acto judicial válido (Disi dencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 1323.
146. La determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes, así como el establecer las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo, y la declaración del a quo en e! sentido de que aquéllas son compatibles entre sí, son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 1323.
197. Corresponde desestimar el agravio del apelante atinente a que el a quo no comidero acreditado el despido que alega, pues aun cuando se considerase que el escrito de apelación federal reune los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por la jurisprudencia del Tribunal, la decisión impugnada resuelve las cuestiones propuestas con fundamentos suficientes de derecho común y procesal que, al margen de su acierto o error, son propias de los jueces de La causa y ajemas, como regla, a la instancia extraordinaria. Ello así, habida cuenta que el fallo se fundamenta en lo declarado por los testigos para concluir que el Tugar de trabajo del actor no era aquel en el cual se pres:ntó, por lo que el requerimiento del empleador no habría sido debidamente cumplido por el reclamante y.
asimismo, valoró los montos adeudados y los términos de la carta documento, para resolver que la determinación del actor de considerarse despedido fue upresurada y contraria «4 los principios de buena fe y conservación del contrato laboral: p. 1330 148. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar s la demanda instaurada por el tenedor de un cheque —rechazado por el Banco demandado librado contra una cuenta corriente por un tercero bajo identidad falsa. Ello así, pues los agravios del apelante —atinentes a que no se había ponderado a la concurrencia de culpa del tenedor legitimado, quien habría vendido varios bienes suntuarios a quien se le mostraba como dueño de un fondo de comercio de distimto ramo que el correspondiente a los bienes adquiridos.
sir pedir informes sobre la solvencia de comprador, y aceptando cheques posdatados. todo lo cual sería demostrativo de su negligencia, justificando, que el juez pueda distribuir la responsabilidad conforme a lo que dispone el art. 37, del decreto-ley 4776/63— solo traducen, en definitiva, la discrepancia de quien los formula con la manera en la que el a quo ha valorado los hechos de Ja causa y aplicado las normas de derecho común que la reglan, lo que no sustenta la tacha invocada: p. 1359.
149. Lo atinente a la absurdidad en los cómputos de incapacidades, al apartamiento del peritaje médico de la procedencia de la prescripción literatoria y a la indeterminación del monto indemnizable, son cuestiones ajenas a la vía curaordinaria, toda vez que remiten ul análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho comun, que fueron resueltas por el a quo con argumentos de igual naturaleza que —al margen de su acierto 0 error— prestan a lo decidido susrento bastante que impiden su descalificación como acto jurisdiccional: p. 1379.
150. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —por estimar irrazonable la resolución dictada por el rector de una universidad privada, por la que se anularon dos exámenes rendidos por un alumno a raíz de no haber cumplido con el porcentaje de asistencia en una, y con las correlatividades en la otra— condenó a dicha universidad a otorgar al actor el título de abogado. Ello así, pues la cuestión resuelta en el sub evamine es de ncturaleza común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extrao'dinaría, sín que se adviertan circunstancias que justifiquen hacer excepción a tal
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2444
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