concederla el tercero citado, esposo de la demandada; en la buena fe de aquélla al contratar con quien manifestó ser soltera; en la falta de acreditación del caracier ganancial del bien; inaplicabilidad de la Cláusula penal; en la inexistencia de un supuesto de lesión: en la presunción de que el martillero, esposo de la actora, haya intentado fuvorecerla, máxime que el precio fijado resulta menor que el de las pericias, si bien la accionada se vio en la necesidad de vender a reíz del convenio celebrado de un interdicto de recobrar con el ocupante del inmueble: y en el replanico de la forma de pago y reajuste de la suma para evitar un despojo— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, no revisables en la instancia de excepción no obstante la tacha de arbitariedad invocada. en tanto la sentencia Expone argumentos suficientes de esa neturaleza que, al margen de su acierto o error. bastan para sustentaria e impiden MI descalificación como acto judicial: p. 1110.
141. Es improcedente ¿l recurso extraordinario fundado en que el a quo incurio en error al deducir del valor de la mercadería el importe reajustado de los gravámenes aduaneros sin tener en cuenta las leyes que rigen la actualización en materia tributaria. Ello así pues lo atinente a la determinación del monto indemnizatorio y a su reajuste por causa de la depreciación de la moneda son cvestiones_ de derecho común, cuvo tratamiento y decisión es privativo de los jueces de la causa, máxime si el a quo efectuó el cálculo sobre la base de cifras homogéneas actualizando los créditos y deudas. lo que arroja igual resultado que si se hubiera trabajado con los valores históricos al momento de la importación y luego reajustado el saldo neto: p. 1138.
142. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por seis años, como autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de funciones. Ello así, pues resulta inadmisible el agravio referido a la supuesta violación del principio de legalidad, habida cuenta que el alcance de la pena de inhabilitación deriva de una exégesis posible de las normas de derecho romún que —frente a un abuso funcional— regulan el tema: p. 1160.
143. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que.
por considerar que hubo plagio en la edición de obras por parte de uno de los codemandados, los condenó a resarcir los daños y perjuicios provocados a la ectora. Ello así, pues las cuestiones planteadas —apartamiento de lo dictaminado por el jurado y desatención de los dichos del testigo— son de hecho. y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y aje nas. como regla, a la instancia estraordinaria, y la sentencia que las resuelve cuenta con fundamento de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad: p. 1250.
144. Lo atirente al rechazo de una demanda de reivindicación remite a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción, máxime cuando. como en el caso, el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter, que lo sustentan como acto jurisdiccional: p, 1270, 145. Los agravios vinculados con los alcances de la resolución 37/77 del 1NOS, a la que el apelante otorga efectos retroactivos, pues entiende que de sus considerandos surge claro que ha derogado desde su origen la resolución p. 15/74 dictada por el entonces Presidente del Instituto Nacional de Obras Sociales y no por el Directorio, en exceso de sus facultades y con apartamiento de los preceptos legules, resolución que estableció que los aportes en discusión debían
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2443
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