2. Corresponde rechazar los agravios deducidos contra la decisión del a quo en cuanto restó importancia al informe técnico realizado en el proceso penal y consideró de gravitación decisiva al dictamen producido en la jurisdicción federal, con control de ambas partes, en el cual los tres peritos fueron concluyentes y coincidentes. Ello así, pues para descartar los asertos del primero el tribunal señaló que ellos fueron objeto de refutaciones por la demandada en esa jurisdicción, las que no se sustanciaron y, por tanto, no dieron lugar a las posibles explicaciones del perito: p. 1290.
PERITOS
Ver: Cuerpo médico forense, 1; Pericia, 2; Recurso extraordinario, 422, 449, 549, $562, 575, 803; Recurso ordinario de apelación, 12; Superintendencia, 12,
PERMISO MUNICIPAL
Ver: Recurso extraordinario, 204.
PERSONAS JURIDICAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 173.
PETICION DE HERENCIA
Ver: Recurso extraordinario, 402, 525, 571, 654.
PETROLEO
ver Tanuesto, 11, 12, 20; Impuesto a la transferencia de combustibles, 1, 2, 3,
PLAGIO
Ver: Jurisdicción y competencia, 37, 182; Recurso extraordinario, 143.
PLAZO (')
su servir para pero ho fimdos anios leves de ondo que ve compas A PE guientes del Código Civil. La interpretación contraria conduce, por la existencia admiten, a la ruptura de le unlormitad Tepito de Uando cue esla admiten, a la ruptura de la uniformidad de fondo que establece el .
art. 67, inc. 11 de la Constitución, ya que si se la aceptase, distinto sería el momento de cumplirse la prescripción según la provincia en la cual la demanda se proceul no admilese aque pazo, contorno el Mio comple ol IO Procesal no admiticse aquel plazo, conforme el litigio ah o la local de todos modos, la ley local no puede alterar lo dispuesto en el daeigo Civil sín afectar los artículos 31 y 104 de la Constitución (Disidencia del Augusto César Belluscio): p. 1340.
1) Ver también: Costas, 1; Recurso de queja, 21, 23; Recurso extraordimario, 157, 16, 216, 288, 417, 437, 473, 503, 524, 588, 589, 595; Transporte aéreo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos