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Fallos: 306:2393 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la ley 2.393— la partida de matrimonio es el título del estado matrimonial, que produce sus efectos jurídicos propios erga omnes mientras no sea privada de eficacia por sentencia que declare la inexistencia del matrimonio que ella comprueba, o anule ese matrimonio; ese título de estado habilita para ejercer todos los derechos que de él derivan sin más obligación que la de exhibirlo: p. 1312.


NULIDAD DE SENTENCIA
Ver: Recurso extraordinario, 519.

NULIDAD PROCESAL
Ver: Recurso extraordinario, 370, 693, 697, 698.

o

OBLIGACIONES
Ver: Impuesto, 15.

OBRAS PUBLICAS
Ver: Contrato de obras públicas, 1, 2; Contratos administrativos, 1; Cosa juzgada, 3; Daños y perjuicios, 6, 11; Depreciación monetaria, 11; Recurso extraordinario, 78, 338. 439; Recurso ordinario de apelación, 12, 13, 14.


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
Ver: Depreciación monetaria, 9; Jueces, 20.

OBRAS SOCIALES (')
1. En la actividad de las obras sociales, ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional confiere un carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos origirados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios, mi subestime la función que compete a los profesionales que participen en la atención brindada en las aludidas mutuales. Es precisamente, respecto de la actuación de los médicos que deben ponderarse —más allá de su denominación y en razón de su contenido y fines— ciertas reglas aceptadas por los colegios y organizaciones profesionales y, naturalmente, las normas jurídicas positivas que a ellas se vinculan para juzgar adecuadamente el comportamiento de quienes tuvieron a su cargo la atención de la actora, ya que tales directivas constituyen criterios idóneos e imprescindibles para apreciar la diligencia debida y la obligación, de superior rango axiológico, de obrar con prudencia y pleno conocimiento: p. 178.

1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 97; Recurso extraordinario, 145, 359, 372, 586, 862.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2393

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