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Fallos: 306:2391 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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MONTO DEL JUICIO
Ver: Honorario de abogados y procuradores, 1; Recurso extraordinario, 226, 297, 366, 379, 386,

MORA
Ver: Constitución Nacional, 177; Recurso evtraordinario, 92, 96, 142, 242, 243, 287, 293, 449, 507, 533, 595, 740,

MORGUE JUDICIAL
Ver: Corte Suprema, 4: Cuerpo médico forense, 1.

MOVILIDAD
Ver: Constitución Nacional, 121: Jubilación y pensión, 1, 10; Recurso extraordinario, 184, 485, 637,

MULTAS (')
1. Resulta inoficioso resolver en autos —en que se confirmó la multa impuesta por la Dirección Nacional de Azúcar— sí la recurrente reviste carácter es tatal, por cuanto nun en ese supuesto carecería de sustento el agravio fundado en la imposibilidad de que un órgano administrativo pueda aplicar sanciones a otra entidad estatal, pues una adecuada inteligencia del art, 19 de la ley 19.943 en su aplicación al caso, permite afirmar que la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el citado precepto: p. 1195,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ver: Recurso extraordinario, 204, 209, 619,

MUNICIPALIDADES
Ver: Contrato de trabajo, 3; Contribución de mejoras, 1; Excepciones, 1; Recurso extraordinario, 204, 632.

MUTUALIDADES
Ver: Jurisdicción y competencia, 139, 159; Recurso extraordinario, 372,

MUTUO
Ver: Recurso extraordinario, 666, 667, 847, 1) Ver también: Aduana, 22, 25, 30, 31; Impuesto de justicia, 1; Recurso extraordinario, 11, 49, 129, 265, 311, 451, 474, 55, 610, 766, 807, 808, 809, 815, 818, 827; Vinos, 3.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2391

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