Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2399 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

2. Toda vez que el Poder Judicial de la Nación no es una persona jurídica colectiva en el sentido que pretende dar el peticionante —quien solicitó a la Corte Suprema en su carácter de magistrado, ejerza la facultad prevista en el art. 75, párrafo 29), inc. a), del Código Penal— sino un Poder del Gobierno Nacional que la Constitución ha creado para hacer efectivos los derechos y garantías que enumera, esto es, una parte de las autoridades del Estado Nacional, sin la cual éste ño existiría, no resulta de aplicación al caso el art. 112 del Código Penal: p. 966.

PODER LEGISLATIVO (')
1. La convocatoria dispuesta por el decreto 2.272/84, se trata de una simple consulta no vinculante al cuerpo electoral y no de un referendum, toda vez que su resultado no decidirá sobre un acto público de los órganos legislativos. No se trata, pues de un acto de decisión en la formación por el pueblo de la voluntad legislativa del Estado, razón por la cual no altera el contenido formal y material del art. 22 de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt):

p. 1125, 2. La convocatoria dispuesta por el decreto 2.272/84, se trata de una simple consulta no vinculante al cuerpo electoral y no de un referéndum, toda vez que su resultado no decidirá sobre un acto Público de los órganos legislativos. No se trata, pues de un acto de decisión en la formación por el pueblo de la voluntad legislativa del Estado, razón por la cual no altera el contenido formal y material del —. 22 de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fay):

p. 1720.


POLICIA DE SEGURIDAD
Ver: Constitución Nacional, 163: Jurisdicción y competencia, 254; Recurso extraeCrdinario, 469.


POLICIA DE VINOS
1. Las sanciones previstas en la ley 14.878 revisten naturaleza penal, pues tienden a prevenir y reprimir la violación de las normas de control en materia de vinos, que no persiguen una finalidad fiscal, sino la protección de la sulud de los consumidores y el fomento y consolidación de la industria respectiva: p. 282, 2. Corresponde revocar el fallo que dejó sin efecto la multa impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a una firma por haber infringido el art. 14, de la ley 14.878 por entender que la infracción prevista en el citado artículo no se encontraba tipificada pues el vino sólo fue librado a la circulación una vez desintervenido y efectuado el nuevo análisis que lo amparó. Ello así, pues el vocablo "circulación" empleado en los arts. 14 y 24, inc. d), del régimen legal de vinos, es utilizado por el legislador desde su elaboración hasta su venta, durante el cual, y en todo momento, el vino deberá responder al análisis previo de pureza y aptitud para el consumo. Su falta de correspondencia con dicho análisis, aun en la hipótesis de ser calificado como producto "genuino", como ocurre en ei caso, lo incluye en las previsiones del referido art. 14: p. 1120.

3. La circunstancia de que luego del control administrativo que evidenció la incorrecta identificación del producto estacionado en la planta fraccionadora, 1) Ver también: Constitución Nacional, 13, 28, 29, 187, 193; Jubilación y pensión, 2, 3.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos