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Fallos: 306:2402 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 2, NI, 86, 192, 196, 231, 266, 268. 274; Recurso extraordinario, 142, S8I, 671.

PRIVILEGIOS
Ver: Constitución Nacional. 174: Quiebra, 1, 2. 4, 6, 7, 8: Recurso extraordinario, 129, 405, 486, 807,

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (')
1. Carece de sustento la afirmación del a quo referida a que la resolución ministerial omite los requisitos de los incisos b), e) y f) del art. 79, de la ley 19.549, si sus fundamentos hacen alusión a la necesidad de asegurar posibilidades similares a todas las agrupaciones internas— no representadas en la anterior comisión— en el futuro proceso de normalización sindical: p. 1626.

PROCESADO
Ver: Superintendencia. 15.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
1. En las causas en las que se persigue el reconocimiento de beneficios previsonales. como las jubilaciones o pensiones, se ventilan cuestiones de naturaleza alimentaría, lo cual permite considerar que priva en ellas un interés de carácter institucional que, en modo alguno. puede considerarse equivalente al interés económico del Fisco a cuya defensa pueden verse constreñidos los miembros del Ministerio Público, y que autoriza a excusar su libre actuación, razón por la cual corresponde requerir en el caso dictamen de la Procuración General sobre el fondo de las cuestiones que han sido materia del recurso extraordinario: p. 114.

2. Corresponde requerir dictamen de la Procuración General sobre el fondo de las cuestiones matería del recurso extraordinario, pues en las causas en las que se persigue el reconocimiento de beneficios, como las jubilaciones, o pensiones, sc ventilan cuestiones de naturaleza alimentaria, lo cual permite considerar que priva en ellas un interés de carácter institucional que, en modo alguno, puede considerarse equivalente al interés económico del Fisco a cuya defensa pueden verse constreñidos los miembros del Ministerio Público. y que autoriza a excusar su libre actuación: p. 247.

1. Resulta inadmisible el pedido de los recurrentes en el sentido de que el Procurador General se excuse de entender en la causa, fundado en un supuesto prejuzgamiento, pues dicho funcionario no tiene por misión juzgar sino dictaminar y no puede, por ende, incurrir en forma alguna de prejuzgamiento. Las instrucciones que emite en cumplimiento de los deberes que las leyes les imponen no pueden considerarse como decisiones anticipadas o dictadas fuera de la oportunidad debida, por cuanto no constituyen decisiones de ningún tipo: p. 655.

t1) Ver también: Empleados públicos, 19: Recurso extraordinario, 417, 769.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2402

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