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Fallos: 306:2396 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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emblemas, Esa relación entre el nombre del partido y su sigla, convierte en legítimo el interés en su protección jurisdiccional: p. 2048, 4 Las distintas leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho al registro y uso exclusivo de sus símbolos y emblemas, los que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni por asociación ni entidad de cualquier natuFaleza, tal como lo dispone la ley 22.627. De este modo, del monograma utilizado en su origen para autenticar documentos se pasó a las siglas que en la actualidad constituyen, material o convencionalmente, en tanto representaciones, una unidad de sentido entre significado y significante; se trata, por tanto, de un atributo que hace a la individualidad de los partidos políticos y que en nuestro ordenamiento jurídico está amparado por la ley citada: p. 2048.

PASAPORTE
Ver: Jurisdicción y competencia, 200.


PATENTES DE INVENCION
Ver: Recurso extraordinario, 284,

PENA (')
1. El dictado de la ley 23.070, por la cual se sancionó un régimen de excepción al art, 24 del Código Penal en cuanto concierne al modo de computar la detención sufrida por procesados y condenados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hace necesario que la Corte practique nuevos cómputos en las causas en que los hubiera establecido, de conformidad con las nuevas reglas: p. $83.

PENSION
Ver: Recu:so extraordinario, 570.

PENSIONES MILITARES Ver: Jubilación y pensión: 14; Recurso extraordinario, 309, 605.

PERENCION
Ver: Caducidad de la instancia, 3.

PERICIA (:)
1. Deben rechazarse los agravios deducidos contra la decisión que descartó los ascrtos de la pericia efectuada en sede penal, en primer lugar, porque la crítica que traducen no tiene entidad suficiente para conmover los argumentos del fallo y, en segundo término, porque dicha crítica se ha circunscripto a aquellas consideraciones que el a quo ha efectuado "a mayor abundamiento", pero que no fueron sustanciales para apoyar su decisión: p. 1290.

') Ver también: Cambio, 1; Constitución Nacional, 48, 84, 90, 91; Medidas disciplinarias, 3; Recurso extraordinario, 33, 795.

€) Ver también: Recurso extraordinario, 15, 118, 140, 212, 276, 375, 407, 440, 445, 470, 515, 528, 549, 570, 583, 754.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2396

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