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Fallos: 306:2395 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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PAGARE
1. Las defensas causales deducidas contra la acción cambiaria emergent: de un pagaré por la vía del juicio ejecutivo son inadmisibles, ya que la naturaleza de la acción, el carácter abstracto del título y las peculiaridades de la vía ejercida no se compadecen con esas defensas: p. 1656.

2. Corresponde rechazar la excepción intentada y llevar adelante la ejecución seguida contra la demandada hasta hacer íntegro pago a la Provincia del Chubut del capital reclamado, que será reajustado conforme al índice oficial de precios ul consumidor, desde el mes anterior u la fecha del vencimiento de cada documento haría el mes anterior al día del pago, con intereses a la tasa del 6 anual:

F. 1656.

PAGO
Ver: Constitución Nacional, 57; Depreciación monetaria, 7, 8; Expropiación, 4, 6; Impuesto: 2, 3, 13, 15; Jubilación y pensión, 9; Recurso extraordinario, 92, 134, 140, -" 40, 461, 476, 477, 493, 579, 591, 595. 707, 741; Repetición de impuestos, 3.

PARTES
Ver: Recurso extraordinario, 530, 761.

PARTICIPACION CRIMINAL
Ver: Entidades financieras, 4; Recurso extraordinario, 523.


PARTIDA DE MATRIMONIO
Ver: Nulidad de matrimonio, 1.

PARTIDOS POLITICOS (')
1. El art. 17, punto 3, de la ley orgánica de los partidos políticos reconoce claramente a los partidos en constitución el derecho a oponerse al reconocimiento del nombre. Por ello, el rechazo de la oposición fundado en este aspecto, priva .

de sustento a lo resuello: p. 2048.

2. No es una interpretación razonable de la ley 22.627, aquella que concluya que ésta sólo protege la individualización de los nombres partidarios pero no de sus siglas, ya que una correcta inteligencia del texto legal con arreglo a la AectiaEia DEAcIes Que ln sigla Lene 20 le actividad Puliiea. eumada e 2 cad plena MONDE Ter ambientar Y atilcios AAtaiartios como Cira atiiaies y visualmente nombre completo imponen aceptar que la protección de su individualidad está ncinida en los alcances de la ley 22.027: p. 2048.

3. En la realidad política es función de las siglas servir de medio de identificación de los partidos políticos, e integran, así, el patrimonio de sus símbolos v 1) Ver también: Jueces, 3; Poder Judicial, 1,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2395

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