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Fallos: 306:2398 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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PLENARIO
Ver: Recurso extraordinario. 126, 250.


PODER DE POLICIA
Ver: Constitución Nacional, 16: Costas. 2; Impuesto, 5.

PODER EJECUTIVO (')
. La naturaleza voluntaria de la consulta dispuesta, y el efecto no vinculante implican que ella no menoscaba atribuciones del Poder Ejecutivo, que las podrá ejercer libremente cualquiera sea el resultado de la compulsa de opiniones, po lo que la expedición del voto no importa que el cuerpo electoral ejecute un acto de gobierno. Tampoco significa deliberación, porque no resolverá ni decidirá Disidencia del doctor Augusto César Belluscio): p. 1125.

2. La naturaleza voluntaria de la consulta dispuesta, y el efecto no vinculante, implican que ella no menoscaba atribuciones del Poder Ejecutivo, que las podrá ejercer libremente cualquiera sea el resultado de la compulsa de opiniones, por lo que la expedición del voto no importa que el cuerpo electoral ejecute un acto de gobierno. Tampoco significa deliberación, porque no resolverá ni decidirá (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio): p. 1720.

3. Resulta inexacto lo afirmado por el presentante en el sentido de que la competencia judicia! ejercitada en razón de la consulta del día 25 de noviembre surja de una simple resolución del Ministerio del Interior, pues la resolución 1.288 dictada el 18 de octubre de 1984 por ese Ministerio ha sido aprobada por el decreto 3.371/84, que reglamenta así, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 86, inc. 29, de la Constitución, las disposiciones del Código Electoral Naciohal. En punto a uno de los efectos de esa reglamentación, observado por el preventante, conviene destacar que la integración de las juntas electorales sólo estú prevista por el art. 48 de dicho Código para los casos de elecciones, y no para el ejercicio de las facultades consultivas que correspondiese reconocer al Cuerpo Electoral: p. 1728.

PODER JUDICIAL (:)
l. La administración de justicia y sus funciones auxiliares constituyen un ámbito en que la exclusión del partidismo político es de principio y ha sido concebido como ajeno « las vicisitudes de la lucha por el acceso y la conservación del poder:

p. 116.

1) Ver también: Acción de amparo, 16; Constitución Nacional, 16, 80, 176, 193; Empleados públicos, $; Jueces, 18, 19; Jurisdicción y competencia, 260; Recurso extraordinario, 6; Superintendencia, 14, 21.

€) Ver también: Constitución Nacional, 14, 16, 28, 35 ,87, 104; Corte Suprema, 1, 3, 7: Empleados públicos, 4; Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 1; Estado de derecho, 3; Gobierno defacto, 3; Jubilación y pensión, 3; Jueces, 12; Jurisdicción y competencia, 269; Ley, 9; Medidas disciplinarias, 2; Recurso extraordinario, 5; Superintendencia, 21; Tribunales militares, 6.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2398

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