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Fallos: 306:2392 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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NACION
Ver: Constitución Nacional, 199: Jurisdicción y competencia. 143; Recurso exrcordinario, 178.

NACIONES UNIDAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 226, 227, 235.

NOTIFICACIÓN (') :
l. Las providencias dictadas en los recursos de queja por las cuales se requiere la presentación de recaudos, quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal: p. 142.

2. Las resoluciones que requieren la presentación de copias en los recursos de hecho se notifican por ministerio de la ley: p. 171.

NULIDAD
Ver: Actos administrativos, 3; Aduana, 3; Constitución Nacional, 26, 57, 185, 186, 187: Costas, 1: Depreciación monetaria, 1, 3; Nulidad de matrimonio, 1; Recurso de nulidad, 2; Recurso extraordinario, 186, 471, 576, 607, 611, 649; Recusación, 2, 3, 5.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ver: Actos administrativos, 3; Aduana, 3; Constitución Nacional, 32: Empleados públicos, 1; Recurso extraordinario, 198, 537, 798.


NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS
Ver: Recurso extraordinario, 10, 778.


NULIDAD DE DECRETO
Ver: Jueces, 8; Recurso de queja, 18; Recurso extraordinario, 47, 209, 798; Superintendencia, 14.

NULIDAD DE MATRIMONIO (:)
1. Conforme al sistema de nulidades matrimoniales de la ley argentina —que la Corte ha reconocido como específico y con reglamentación propia dentro de ') Ver también: Matrimonio, 1.

€) Ver también: Actos administrativos, 4; Constitución Nacional, 59; Recurso de queja, 4, 20, 24, 25; Recurso extraordinario, 162, 216, 364, $77, 595.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2392

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