MEDIDAS DISCIPLINARIAS (')
1. Si la reposición presentada ha sido fruto de una conducta irreflexiva al ser firmada por los letrados sin haber verificado la certeza de las constancias que la motivarían, los hace pasibles de un llamado de atención: p. 104.
2. Los órganos judiciales cuentan para la buena marcha de los procedimientos con la facultad de imponer las sanciones que aseguren el cumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse la conducta de las partes y de quienes les patrocinan: p. 1459, 3. Sin discutir la amplitud de apreciación que posee el juez en su carácter de director del proceso para imponer —como medio de preservar el orden en las causas sometidas a su juzgamiento— sanciones disciplinarias a las partes y aun a los letrados, éstas nunca pueden exceder de dicho aspecto corrector. Si se les adiciona a las mismas alguna circunstancia afligente pierde el susodicho carácler, se convierten estrictamente en penas y se afectan garantías constitucionales art. 18 de la Constitución Nacional) (Voto del doctor Carlos S. Fay): p. 1459.
4. El llamado de atención no es una de las medidas disciplinarias de las previstas en el art. 59 de la ley 17.811 sino una mera prevención para que el agente de bolsa adecue su conducta a las pautas que se impartan con el fin de evitar que se produzca la necesidad de recurrir a aquéllas: p. 1740, 5. En razón del carácter preventivo y no sancionatorio de la medida dispuesta —ilamado de atención a un agente de bolsa dispuesta por resolución del directorio del Mercado de Valores— ello no es susceptible de recurso judicial ni administrativo, ya que el primero sólo se otorga contra las sanciones más graves y el segundo no está regulado por la ley, que para las otras medidas disciplinarias únicamente concede el de revocatoria (art. 60, de la ley 17.811). Sin embargo la cuestión podría dar lugar al ejercicio de las facultades de control y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (art. 69, ley 17.811, y art. 19, inc. c), ley 22.169), como se expresa en el punto 31, tercer párrafo de la exposición de motivos de la comisión redactora de la ley 17.811: p. 1740.
MEJORAS
Ver: Recurso extraordinario, 483.
MEMORIAL
Ver: Recurso extraordinario, 732.
MENOR DE EDAD
ves Murintieción y competencia, 11, 20, 90; Recurso extraordinario, 119, 160, 733.
MERCADO CENTRAL
Ver: Recurso extraordinario, 855.
1) Ver también: Abogado, 2; Comisión Nacional de Valores, 1; Constitución Nacional, 87; Empleados públicos, 9, 19; Recurso extraordinario, 210, 397, 469, 832, 837,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2389
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