IMPUESTO DE JUSTICIA (')
1. Los beneficios de la indole del que contempla el art. 2, inc. g), de la ley 21.859 alcanzan a aquellos procesos como el que se examina, en los que se impugna la aplicación por un organismo administrativo de una pena de multa por infracción al régimen de la ley de vinos. La legislación posterior a la que rige el caso trasunta conformidad con el criterio expuesto, pues la ley 22.610 por la que se creó una tasa aplicable a las situaciones que se promueven ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dispuso que estarán exentas de su ingreso las apelaciones relativas a multas, sín periuicio de su pago en caso de condena definitiva (art. 2, inc. e):
p 282.
IMPUESTOS INTERNOS
Ver: Impuesto, 8,
IMPUESTOS NACIONALES
Ver: Establecimiento de utilidad nacional, 2: Impuesto, 4.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Ver: Constitución Nacional, 198, 199; Establecimiento de utilidad nacional. 2: Impuesto, 4, 5, 6, 18, 19, 20, INAMOVILIDAD a Ver: Gobierno defacto, 1.
INCAPACIDAD
Ver: Jubilación y pensión, 18; Jurisdicción y competencia, 107: Recurso extraordinario. 95, 375, 376, 402, 440, 441, 468, 501, 502, $54, 622, 625, 850.
INCENDIO
Ver- Daños y perjui os, 21,
INCIDENTE DE NULIDAD
Ver- Recurso de nulidad, 3; Recurso extraordinario, 185, 711, 712, 714; Recusación, 3, 4
INCIDENTES
Ver: Constitución Nacional, 64; Recurso extraordinario, 185, 243, 254, 692, 711, 712, 714, 766.
1) Ver también: Recurso extraordinario: 63, | |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2314
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