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Fallos: 306:2317 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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INTERESES MORATORIOS
Ver: Intereses, 1.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL (')
1. Las normas de la Constitución Nacional, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman: p. 1217.

2. Las normas de la Constitución Nacional, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y, los individuos que la a (Voto de la mayoría, al que no adhirió el doctor José Severo Caballero):

p. 1615, 3. La función más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes — Gobierno Central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa:

p. 1883.

4. La interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso d:

las autoridades nacionales y locales, y no al choque y oposición de ellas: p. 1883.


INTERPRETACION DE LA LEY
Ver: Aduana, 11, 13; Constitución Nacional, 8, 153, 196; Depreciación monetaria, 4: Honorarios de abogados y procuradores, 2; Impuesto, 13, 14: Impuesto a la transferencia de combustibles, 6; Jubilación y pensión, 13, 15, a Jueces, 12; Jurisdicción y competencia, 6, 257, 262: Ley, 4, 5, 14, 15, 17, 19, 21, 24. 25, 26, 28, 29, 30: Leyes penales, 1: Matrimonio, 1: Partidos políticos, 2: Recurso extraordinario, 19, 376, 380, 385, 394, 398, 405, 429, 974, 624; Transporte aéreo, 5, 14.


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
Ver: Recurso extraordinario, 100, 337, Say.

INVALIDEZ
Ver: Recurso extraordinario, 95, 501, 502.


JURA NOVIT CURIA
Ver: Constitución Nacional, 4: Jueces, 13.

') Ver también: Constitución Nacional, 1, 136. 198, 199; Impuesto, 6.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2317

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