za que su estado oficial exige, con base en la extracción de fondos de la Caja de Ahorro de su pertenencia, sin contar con los fondos suficientes para ello y por la participación en un incidente, ocurrido en un hotel, con motivo de a desaparición de una suma de dinero de propiedad de otro agente: p. 1792.
Requisitos 10. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la validez de la resolución del rector de la Universidad Nacional del Sur y ordenó que se indemvizara a la docente actora, por la cesantía impuesta, con una suma igual a la que resultase de aplicar las pautas de la ley 20.713. Ello así, pues aun cuando los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser puestos en comisión en virtud del art. 58 de la ley 20,654, esa medida tenía por objeto —según resulta del texto de dicha norma— posibilitar la provisión de las cátedras mediante concursos organizados según las disposiciones de la misma ley y por lo tanto, si bien podían y debían ser sustituidos por quienes fuesen designados para ocuparlas mediante el procedimiento legal, ello no justificaba que se los separase sin causa antes de que el mencionado procedimiento se cumpliera: p. 1955, Prescindibilidad y supresión de cargos Kequisitos 11. Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo válido para fundar una medida disciplinaria de Cesantía, si no ha mediado sumario para acreditar los cargos respectivos, en el | que haya 'exitido. oportunidad de epa de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose por esa vía garantías consagradas en la Constitución Nacional: p. 2009.
| 12. Resulta inválida —por carecer de la debida motivación e implicar una "cesantía encubierta"— la prescindibilidad- dispuesta por el Interventor Militar de la Universidad Nacional del Sur con base en la ley 21.260, y confirmada por el Ministerio de Cultura y Educación, que cambió su fundamento por el de los arts.
19 y 2" de la ley 21.274. Ello así, pues resulta indudable que la voluntad de remover no obedeció a la consideración de circunstancias generales del servicio no atribuibles a la persona del agente, sino a las descalificadoras causales a que se refiere la mencionada ley 21.260: p. 2009, Indemnización 13. Sí bien las facultades de prescindir de los empleados públicos pueden hallar concierto con las garantías de los arts. 14 nuevo, 67, inc. 17 y 86, inc. 10 de la Constitución Nacional, la referida armonía supone que la indemnización conseCuente sea equitativa y la reglamentación del derecho a la llamada estabilidad impropia sea razonable, Tal razonabilidad no puede predicarse de la indemnización concedida con base en las leyes defacto 21.274 y 21.160, cuya notoria insuficiencia se manifiesta si se tiene en cuenta el carácter preponderantemente alimentario que corresponde reconocer al aludido resarcimiento p. 76.
14. Si bien la indemnización fijada por el art. 49 de la ley 21.274 es "excluyente de cualquier otra que por despido pudiera corresponder al agente" (art. 59), ello no basta para excluir un beneficio que responde a una causa distinta y no equi
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2289
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